Normas Jurídicas de Nicaragua
Enlace al Reglamento:
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

DECRETO DE REFORMA AL DECRETO N°. 71-98, REGLAMENTO A LA LEY N°. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO Y SUS REFORMAS CONTENIDAS EN LOS DECRETOS N°. 3-2007, 21-2007 Y 111-2007

DECRETO EJECUTIVO N°. 19-2010, aprobado el 13 de mayo de 2010

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 99 del 27 de mayo de 2010

El Presidente de la República

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

Decreto

De Reforma al Decreto N°. 71-98, Reglamento a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus reformas contenidas en los Decretos Nos. 3-2007, 21-2007 y 111-2007.

Artículo 1. Adscríbase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), conservando dicho organismo administrativo sin solución de continuidad todas las funciones establecidas en el Decreto No. 61-2001: "Creación, Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP)", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 129 del 9 de julio del año 2001 y el Decreto No. 83-2003, de "Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversiones Públicas", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 230 del 3 de diciembre del año 2003.

Artículo 2. Transfiérase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), la Rectoría y los Órganos de Ejecución del Sistema Nacional de Inversiones Públicas del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), quien deberá elaborar una propuesta con el fin de determinar la estructura funcional y las atribuciones de los órganos ejecutores transferidos.

Artículo 3. Las funciones establecidas a la Secretaría de la Presidencia (SEPRES), en los numerales 7 y 8 del artículo 2 del Decreto No. 111-2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 233 del 4 de diciembre del año 2007, en lo que se refiere al Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), se transfieren al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).

Artículo 4. Se derogan los numerales 7 y 8 del artículo 2 del Decreto No. 111-2007 "De Reformas y Adiciones a los Decretos Nos. 03-2007 y 21­2007, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 233 del 4 de diciembre del 2007.

Artículo 5. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los trece días del mes de Mayo del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.