TEXTO CONSOLIDADO 2011, (CREACIÓN DE LA TARIFA DE RADIODIFUSIÓN (TR)
RESOLUCIÓN INE N°. 770-08-2008, aprobado el 07 de julio del 2011
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 212 del 09 de noviembre de 2011
Digesto Jurídico del Sector Energético 2011.
El presente texto contiene incorporadas todas las normas, reformas y derogaciones vigentes y consolidadas al 7 de julio de 2011, de la Resolución INE No. 770-08-2008, aprobada el 20 de agosto de 2008, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 183 del 24 de septiembre de 2008, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme se establece en el parágrafo II del Título Preliminar del Código Civil y el Título Quinto de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.
INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA
RESOLUCIÓN INE No. 770-08-2008
El Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía (INE),
CONSIDERANDO:
I
Que la Ley No. 661 “Ley para la Distribución y el Uso Responsable del Servicio Público de Energía Eléctrica” publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 143 del 28 de julio del 2008, en su Artículo 34 establece que: “Por la función social que desempeñan las emisoras de Radio de los Departamentos, la Distribuidora de Energía les aplicará una tarifa preferente que será fijada por el Instituto Nicaragüense de Energía (INE).”
II
Que se ha realizado consulta con especialistas en el área de comunicaciones y Diputados mocionistas de esta disposición, con el fin de determinar la forma de clasificación de las Radiodifusoras departamentales, comunitarias y pequeñas, obteniendo como respuesta que esta división se debe realizar por la potencia del transmisor plasmada en la Licencia otorgada por el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR).
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía (INE) y su correspondiente Reforma. Ley No. 271 publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 63 del 1º de abril de 1998 y en la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 74 del 23 de abril de 1998.
RESUELVE.
I
CREAR a partir del 1º de Septiembre del 2008 la “Tarifa de Radiodifusión (TR)” que será aplicable a todas las Radiodifusoras departamentales, comunitarias y pequeñas que trabajen en Amplitud Modulada (AM) y en Frecuencia Modulada (FM) y cuya máxima potencia de transmisor autorizada en la licencia otorgada por TELCOR sean iguales o inferiores a 5 KW en Estaciones de AM y de 2 KW en Estaciones de FM o mayores de estos rangos siempre y cuando éstas radioemisoras no sean de uno o varios propietarios privados, sean sin fines de lucro, y de exclusiva función social religiosa, la cual será certificada por la Dirección General de Electricidad.
II
La Tarifa de Radiodifusión (TR) tendrá el mismo cargo que la Tarifa de Riego T6, no tendrá ningún cargo por comercialización ni por alumbrado público.
III
Esta tarifa será aplicable al servicio eléctrico que suministra energía a los estudios y al servicio eléctrico que alimenta la planta transmisora.
IV
Para hacer uso de esta tarifa, el interesado deberá presentar ante la Dirección General de Electricidad del INE, los siguientes documentos:
-Solicitud por escrito.
-Fotocopia de Escritura de Constitución de la Empresa, en caso de tener Personería Jurídica.-Fotocopia de la Cédula de Identidad del Propietario y/o Representante Legal.
-Fotocopia de la Licencia otorgada por TELCOR o copia del trámite de su Licencia.
-Fotocopia de las últimas facturas de energía eléctrica que demuestre que está solvente con los servicios del estudio y de la planta transmisora.
V
La Dirección General de Electricidad del INE, una vez verificados los documentos presentados, procederá a emitir una comunicación a las Empresas Distribuidoras de Electricidad, con el objetivo de que se realice el trámite de reclasificación tarifaria.VI
Los Desvíos Tarifarios ocasionados por la reclasificación de estos clientes, deberán ser contabilizados y reportados por las Empresas Distribuidoras para su verificación y control; este registro no excederá el mes de junio del 2009 cuando se realice la nueva caracterización de la Demanda y el Ajuste del Valor Agregado de Distribución (VAD) si correspondiese.
La aprobación de la presente Resolución, fue realizada por el Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), en su Sesión Ordinaria No. 27 del día 20 del mes de agosto del 2008.
Dado en la ciudad de Managua a los 20 días del mes de agosto del año dos mil ocho.- Notifíquese y Publíquese.- CONSEJO DE DIRECCION. José David Castillo Sánchez, Presidente.- Reinerio Edgardo Montiel Benavides, Miembro.- Juan José Caldera Pérez, Miembro.- Ante mí: Mariela Cerrato Vásquez, Secretaria Ejecutiva.
NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporada la modificación producida por la Resolución INE No. 0046-01-2011, “Adición a la Resolución INE No. 770-2008 “Creación de la Tarifa de Radiodifusoras (TR)”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 15 del 25 de enero del 2011.
Dado en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los siete días del mes de julio del año dos mil once.- Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro, Secretario de la Asamblea Nacional.