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Sin Vigencia
DECRETO EJECUTIVO QUE DEROGA EL INCISO 13 DEL ARTÍCULO 2° DE LA LEY DE TARIFAS DE TELÉGRAFO Y TELÉFONOS NACIONALES
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 25 de marzo de 1916
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 76 del 31 de marzo de 1916
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades,DECRETA:
Arto.1°.-Derógase el inciso 13 del artículo 2°. de la ley de tarifas de telégrafo y Teléfonos nacionales. Arto 2°.- Este decreto empezará a regir desde el 1°. de abril próximo.Dado en la casa Presidencial, en Managua, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos diez y seis.- ADOLFO DIAZ. El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento.- E. CUADRA.