DECRETO EJECUTIVO QUE DEROGA EL INCISO 13 DEL ARTÍCULO 2° DE LA LEY DE TARIFAS DE TELÉGRAFO Y TELÉFONOS NACIONALES
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 25 de marzo de 1916
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 76 del 31 de marzo de 1916
El Presidente de la República,
en uso de sus facultades,
Decreta:
Arto.1°.-Derógase el inciso 13 del artículo 2°. de la ley de tarifas de telégrafo y Teléfonos nacionales.
Arto 2°.- Este decreto empezará a regir desde el 1°. de abril próximo.Dado en la casa Presidencial, en Managua, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos diez y seis.- ADOLFO DÍAZ. El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento.- E. CUADRA.
Observación: El Decreto Ejecutivo, Decreto Ejecutivo que Deroga el Inciso 13 del Artículo 2° de la Ley de Tarifas de Telégrafo y Teléfonos Nacionales, se encuentra incorporado en el Registro del Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Telecomunicaciones y Servicios Postales.