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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
DECRETO EJECUTIVO QUE DEROGA EL INCISO 13 DEL ARTÍCULO 2° DE LA LEY DE TARIFAS DE TELÉGRAFO Y TELÉFONOS NACIONALES

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 25 de marzo de 1916

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 76 del 31 de marzo de 1916

El Presidente de la República,

en uso de sus facultades,

Decreta:

Arto.1°.-Derógase el inciso 13 del artículo 2°. de la ley de tarifas de telégrafo y Teléfonos nacionales.

Arto 2°.- Este decreto empezará a regir desde el 1°. de abril próximo.
Dado en la casa Presidencial, en Managua, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos diez y seis.- ADOLFO DÍAZ. El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento.- E. CUADRA.

Observación: El Decreto Ejecutivo, Decreto Ejecutivo que Deroga el Inciso 13 del Artículo 2° de la Ley de Tarifas de Telégrafo y Teléfonos Nacionales, se encuentra incorporado en el Registro del Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Telecomunicaciones y Servicios Postales.
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