DECLARASE INSALUBRE LA COSTA DEL LAGO DE MANAGUA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 1648, aprobado el 27 de noviembre de 1969
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 286 del 12 de diciembre de 1969
DECLARASE INSALUBRE LA COSTA DEL LAGO DE MANAGUA
"No. 24
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 1648
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua;
Decretan:
Arto. 1°.- Se declara insalubre la costa del lago de Managua, en toda la extensión comprendida entre los lugares conocidos como Miraflores y la altura del Kilómetro 13, Carretera Norte, así como los cauces que rodean la ciudad capital, en todo el perímetro de su extensión.
Arto. 2°.- El Poder Ejecutivo en el Ramo de Salud Pública en el término de treinta días, determinará los límites de la costa del lago que la presente ley declara insalubre.
Arto. 3°.- Se prohíbe el fincamiento de persona alguna en todos los sectores nominados y delimitados conforme el artículo anterior.
Arto. 4°.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, Distrito Nacional, diecinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve. Salvador Castillo, D. P. - Olga N. De Saballos, D. S. - René Sandino Argüello, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 27 de noviembre de 1969.- Humberto Castrillo M., S. P. - Constantino Mendieta R., S. S. - Ernesto Chamorro Pasos, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve. (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) Francisco Urcuyo Maliaño, Vicepresidente de la República, Ministro de Salud Pública.
Observación: El Decreto Legislativo N°. 1648, Declarase Insalubre la Costa del Lago de Managua, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Salud.