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Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Materia: S/Definir

(SE REFORMA EL ARTÍCULO 9 DEL ACUERDO PRESIDENCIAL Nº. 95-2004, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL Nº. 52 DEL 15 DE MARZO DEL 2004)

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº. 551-2006, Aprobado el 13 de Diciembre del 2006

Publicado en La Gaceta Nº. 244 del 18 de Diciembre del 2006


ACUERDO PRESIDENCIAL No. 551-2006

El Presidente de la República de Nicaragua,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

ACUERDA

Arto. 1.- Se reforma el Artículo 9 del Acuerdo Presidencial No. 95-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 52 del 15 de marzo del 2004, el que se leerá así:

Arto. 9.- El Programa contará con una unidad ejecutora a cargo de un Secretario Ejecutivo que dependerá del Ministro de Hacienda y Crédito Público, formarán parte de esta Unidad Ejecutora las siguientes dependencias: Unidad Técnica, Unidad Financiera y Unidad de Adquisiciones, las que tendrán las funciones designadas en el Manual de Operaciones, el Manual Administrativo Financiero del Programa de Ordenamiento de la Propiedad (PRODEP) y todas aquellas delegadas por las leyes de la República de Nicaragua, en lo aplicable.

Arto. 2.- Se deroga el Acuerdo Presidencial No. 275-2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 157 del 15 de agosto del 2005.

Arto. 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día trece de diciembre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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