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Sin Vigencia
ACUERDO POR EL QUE SE DISPONE QUE LOS CONSERVADORES PUEDAN ASENTAR LAS INSCRIPCIONES EN LOS LIBROS SIN RUBRICAR
ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 18 de julio de 1893
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 54 del 22 de julio de 1893
El Gobierno;
Atendiendo á que durante el estado actual de sitio no hay Jueces de 1.ª Instancia que deban rubricar, los libros de las oficinas del Registro Conservatorio,
Acuerda:
Mientras dure el estado de sitio, podrán los Conservadores asentar las inscripciones en los libros sin rubricar, pero llenando las demás formalidades establecidas en el Reglamento del ramo.
Comuníquese – Managua, 18 de julio de 1893 – Zavala – El Ministro de Justicia – Solórzano.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.