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"ASIGNACIÓN DE CUOTA EXPORTACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO ÓPTIMO DEL RECURSO CARACOL ROSADO "STROMBUS GIGAS" DEL CARIBE DE NICARAGUA"
RESOLUCIÓN EJECUTIVA-PA-N°. 008-2019, aprobada el 01 de julio de 2019
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 128 del 08 de Julio de 2019
El Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura
Resolución Ejecutiva-PA-No. 008-2019
"Asignación de Cuota Exportación para el Aprovechamiento Óptimo del recurso Caracol Rosado "Strombus gigas" del Caribe de Nicaragua"
El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura
CONSIDERANDO
I
Que el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura es la autoridad competente para la aplicación de la "Ley 489 Ley de Pesca y Acuicultura" y su Reglamento y el responsable de la administración del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional.
II
Que Nicaragua es parte de la Convención Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITIES) desde el año 1977, la cual regula el comercio internacional de estos recursos, sus partes y derivados a través de permisos y certificados y que el recurso Caracol Rosado del Caribe "Strombus gigas" se encuentra contenido en el Apéndice 11 de dicha convención.
III
Que periódicamente INPESCA realiza estudios para determinar la abundancia en términos de densidad, distribución y estructura de la población del Caracol Rosado del Caribe "Strombus gigas", con la finalidad de contribuir a definir políticas de manejo del recurso y elaborar normas para su aprovechamiento sostenible.
IV
Que es interés permanente del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) a través de las Autoridades Pesqueras y Ambientales del país, el seguimiento a éste recurso para asegurar la sostenibilidad, uso racional y aprovechamiento más equitativo, en beneficio de las poblaciones y comunidades pesqueras del Caribe; para lo cual en el Modelo de Economía Creativa y Emprendedora, en conjunto con los pescadores industriales, artesanales y líderes comunitarios se ha acordado establecer una normativa que regule el manejo adecuado de este recurso.
V
Que cumpliendo con lo establecido en el Resuelve Tercero, inciso b) de la Resolución Ejecutiva 003-2017 "Asignación de Cuota de Producción y Exportación para el Aprovechamiento Óptimo del recurso Caracol Rosado (Strombus gigas) del Caribe de Nicaragua para el año 2018", de fecha siete de julio del año dos mil diecisiete, el INPESCA consultó y revisó en conjunto con el sector pesquero las cuotas de producción y de exportación asignadas y en Sesión Ordinaria el Consejo Directivo del INPESCA discutió, analizó y aprobó nuevos criterios para la asignación de cuotas para la exportación.
POR TANTO
En uso de las facultades y con fundamento en el Articulo 102 Cn, la Ley No. 612, Ley de Reforma y Adición a la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo publicada en Gaceta, Daría Oficial No. 20 de 29 de enero del año 2007, La Ley No. 678, Ley General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 106 del 09 de junio del año 2009; La Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura, del 27 de Diciembre del año 2004 y su Reglamento; Decreto No. 9-2005 del 25 de Febrero del año 2005, el suscrito Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura;
RESUELVE
PRIMERO: Establecer los siguientes criterios para las asignaciones de cuotas para la exportación:
a. Titulares de Permisos de Operación para Planta Procesadora de Productos Pesqueros vigentes establecidas en la Costa Caribe de Nicaragua.
b. Titulares de Permisos de Pesca con flota pesquera que se dedique a la pesquería de este recurso.
c. La generación de empleo formal en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe.
d. El apoyo de las empresas a los estudios científicos a fin de demostrar el estado biológico y la abundancia del recurso.
e. La formalización de la actividad extractiva y de comercialización que permita la trazabilidad del recurso.
f. La participación activa de la pesca artesanal en la producción.
g. La generación de ingresos en las economías locales.
h. Las cuotas asignadas deberán ser exportadas en el año calendario sin remanentes para el siguiente año.
i. Su participación histórica en la producción y exportación de este recurso.
SEGUNDO: Se establece una Cuota Global Anual de Veintidós millones Cuatrocientas mil libras (22,400,000 lb) de peso nominal equivalentes a Cuatro millones Doscientos mil individuos (4,200,000) y a los siguientes subproductos:
-Un Millón Cuatrocientas mil libras (1,400,000 lb) de filete 100% limpio,
-. Seiscientas Veinte mil Seiscientas Setenta y Ocho libras (620,678 lb) de trimming (piel) y,
-.Veinticinco mil Ochocientas Dieciocho libras (25,818lb) de opérculo (uñas) equivalentes a Cuatro millones Doscientas unidades ( 4,200,000).
TERCERO: Asignar cuota anual de filete de caracol 100% limpio para la exportación para los años 2020-2021 a las empresas basadas en los criterios establecidos en el Resuelve Primero de la presente Resolución:
CUARTO: Se establecen medidas de regulación, control y prohibiciones consistentes en:
a. El INPESCA efectuará revisión y seguimiento durante la temporada de pesca y exportación para el cumplimiento de esta asignación.
b. El INPESCA revisará cada dos años las cuotas de exportación; no obstante; si la situación lo amerita se podrá revisar antes de ese periodo.
c. Las cuotas de exportación son intransferibles; sin embargo, dentro del Modelo de Economía Creativa y Emprendedora de nuestro Gobierno, estas cuotas se podrán reasignar cuando así lo requieran o lo soliciten previa justificación y aprobación del INPESCA.
d. Las exportaciones de caracol filete 100% limpio se autorizarán a partir del primero de enero de cada año.
e. La cantidad de subproductos (opérculos, conchas y trimming) a comercializar o exportar por empresas debidamente autorizadas por el INPESCA, se calcularán en base a las cuotas de carne limpia que se han asignado.
f. El INPESCA velará por el cumplimiento de todas las medidas de ordenación establecidas para el recurso Caracol Rosado del Caribe "Strombus gigas" de Nicaragua (vedas, tallas mínimas, condiciones de seguridad de los buzos, equipos de pesca, trazabilidad, entre otros).
g. Se deberá cumplir con el canon de derecho de vigencia y aprovechamiento para el recurso caracol de conformidad a lo establecido en los artículos 275 y 276 Ley No. 987 "Ley de reformas y adiciones a la Ley N° 822 Ley de Concertación Tributaria" publicada en la Gaceta# 41 del 28 de febrero del año dos mil diecinueve, por ende, las empresa que poseen embarcaciones industriales que se dedican a la pesca de langosta mediante el método de buceo y que capturan caracol, deberán tramitar su licencia de pesca para el aprovechamiento del recurso caracol, no permitiéndose el ingreso de nuevas embarcaciones para ambas pesquerías.
h. Las empresas que obtengan el producto proveniente de la pesca artesanal deberán garantizar el cumplimiento del artículo 276 de la Ley No. 987 "Ley de reformas y adiciones a la Ley N° 822 Ley de Concertación Tributaria".
i. Se prohíbe a las embarcaciones el desembarque de langosta, pepino de mar y otros recursos, cuando estén realizando la captura de caracol.
j. Se prohíbe la extracción de caracol como fauna de acompañamiento en la captura de langosta y pepino de mar.
k. Para garantizar la formalización de la actividad extractiva y la comercialización, se deberá demostrar la trazabilidad del recurso, por lo que las empresas deberán presentar la lista de sus proveedores (embarcaciones artesanales, centros de acopio, pikineras o comercializadoras), los cuales deben estar debidamente registrados ante INPESCA, debiendo remitir el permiso correspondiente y demostrar mediante la relación comercial con su proveedor.
Se deja sin efecto la Resolución Ejecutiva 003-2017 "Asignación de Cuota de Producción y Exportación para el Aprovechamiento Óptimo del recurso Caracol Rosado (Strombus gigas) del Caribe de Nicaragua para el año 2018" del día siete de julio del año dos mil diecisiete.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, el primero de julio del año dos mil diecinueve. (F) EDWARD JACKSON ABELLA. PRESIDENTE EJECUTIVO.