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DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 204 DEL CÓDIGO DE MINERÍA
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 13 de febrero de 1908
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 25 del 27 de febrero de 1908
La Asamblea Nacional Legislativa,
Decreta:
Artículo Único.- La patente anual de que habla el artículo 204 del Código de Minería vigente, se pagará anticipada, del 1o. al último de enero inclusive, en la Agencia Fiscal de la población más inmediata en que estuviese ubicada la mina. Queda así reformado el artículo 204 del Código citado y rige esta ley desde su publicación.
Dado en el Salón de Sesiones. Managua. 13 de febrero de 1908 - Juan B. Sáenz, D.P. H. Aguirre Muñoz, D. S.- Julio Selva, D. S.
Publíquese- Palacio del Ejecutivo- Managua, 19 de febrero de 1908- J. S. Zelaya. El Ministro de Justicia. José D. Gámez.