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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Administrativa
SE ADICIONA EL ARTÍCULO 37 DEL TÍTULO III, CAPÍTULO IV DEL ESTATUTO GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 495, aprobado el 31 de marzo de 1992

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 141 del 23 de julio de 1992

SE ADICIONA EL ARTÍCULO 37 DEL TÍTULO III, CAPÍTULO IV DEL ESTATUTO GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETO A.N. No. 495

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades,

Ha Dictado:

Las siguientes adiciones a su Estatuto General y su Reglamento Interno:

Artículo 1.- Se adicional al artículo 37 del Título III, capítulo IV, del Estatuto General de la Asamblea Nacional, Ley No. 122 publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 3 del 4 de Enero de 1991, un nuevo numeral que dice:

"17".-" Comisión Anti-Drogas"

Artículo 2.- Se adiciona al Título V, Capítulo III del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, Decreto A.N. No. 412 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 122 del 3 de Julio de 1991, un nuevo artículo 72 que se leerá así:

"Art. 72.- La Comisión Anti-Drogas dictaminará los proyectos de ley relacionados con:

1.- El cultivo, la producción, uso, tenencia, tráfico ilegal, expendio y comercialización de los estupefacientes, materias sicotrópicas inhalables y demás drogas o fármacos susceptibles de producir dependencia física o psíquica.

2.- Todo proyecto de ley que se relacione con sicotrópicos, drogas y estupefacientes.

3.- Asimismo promoverá, en coordinación con los organismos estatales correspondientes, eventos necesarios para prevenir el consumo, tráfico ilícito y comercialización de toda clase de drogas y estupefacientes.

Artículo 3.- A partir del Art. 72 actual del Reglamento Interno las demás disposiciones de éste variarán su numeración en orden correlativo y sucesivo; de este modo, el anterior Art. 72 será el Art. 73 y así sucesivamente hasta el final.

Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta y un días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y dos.- Alfredo César Aguirre, Presidente de la Asamblea Nacional. - Fernando Zelaya Rojas,Secretario de la Asamblea Nacional.

Observación: El Decreto Legislativo A.N. N°. 495, Se Adiciona el Artículo 37 del Título III, Capítulo IV, del Estatuto General de la Asamblea Nacional, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa.
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