Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Administrativa
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

SE ADICIONA EL ARTÍCULO 37 DEL TÍTULO III, CAPÍTULO IV DEL ESTATUTO GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETO LEGISLATIVO N°. 495, aprobado el 31 de marzo de 1992

Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 141 de 23 de julio de 1992

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades,

Ha Dictado:

Las siguientes adiciones a su Estatuto General y su Reglamento Interno:

Artículo 1.- Se adicional al artículo 37 del Título III, capítulo IV, del Estatuto General de la Asamblea Nacional, Ley No. 122 publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 3 del 4 de Enero de 1991, un nuevo numeral que dice:

"17".-" Comisión Anti-Drogas"

Artículo 2.- Se adiciona al Título V, Capítulo III del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, Decreto A.N. No. 412 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 122 del 3 de Julio de 1991, un nuevo artículo 72 que se leerá así:

"Art. 72.- La Comisión Anti-Drogas dictaminará los proyectos de ley relacionados con:

1.- El cultivo, la producción, uso, tenencia, tráfico ilegal, expendio y comercialización de los estupefacientes, materias sicotrópicas inhalables y demás drogas o fármacos susceptibles de producir dependencia física o psíquica.

2.- Todo proyecto de ley que se relacione con sicotrópicos, drogas y estupefacientes.

3.- Asimismo promoverá, en coordinación con los organismos estatales correspondientes, eventos necesarios para prevenir el consumo, tráfico ilícito y comercialización de toda clase de drogas y estupefacientes.

Artículo 3.- A partir del Art. 72 actual del Reglamento Interno las demás disposiciones de éste variarán su numeración en orden correlativo y sucesivo; de este modo, el anterior Art. 72 será el Art. 73 y así sucesivamente hasta el final.

Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta y un días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y dos.- Alfredo César Aguirre.- Presidente de la Asamblea Nacional.- Fernando Zelaya Rojas.- secretario de la Asamblea Nacional.
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