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Sin Vigencia
SE ASIGNA UNA CANTIDAD PARA FAVORECER LA INMIGRACIÓN
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 14 de marzo de 1895
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 122 del 27 de marzo de 1895
La Asamblea Nacional Legislativa decreta:
Art. 1.- El Poder Ejecutivo podrá invertir anualmente durante cinco años hasta cincuenta mil pesos del Tesoro Nacional, en el mantenimiento de oficinas de inmigración dentro y fuera del país, y para el fomento de ella.
Art. 2.- El Ejecutivo podrá donar á las familias inmigrantes, tierras baldías, en la proporción que las circunstancias aconsejen, pero sin que pueda exceder de treinta hectáreas por familia.
Art. 3.- El Ejecutivo reglamentará las oficinas de inmigración, lo mismo que todo lo que á ellas se refiere.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa-Managua, 14 de Marzo de 1895.- Francisco Montenegro, Presidente.- Francisco X. Ramírez, Secretario.- Luis E. López, Secretario.- Ejecútese-Palacio Nacional- Managua, 16 de Marzo de 1895.- J. S. Zelaya- El Ministro General- F. Baca, h.