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DECRETO POR EL QUE SE DISPONE LA ENTREGA DE ARMAS Y DEMÁS EFECTOS DE GUERRA NACIONALES
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 16 de junio de 1893
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 45 del 21 de junio de 1893
El Gobierno, en atención a que es indispensable recoger los rifles u otros elementos y efectos de guerra, lo mismo que las bestias y demás objetos de dominio privado tomados durante la pasada revolución, y que se hallen en poder de particulares, para que los primeros sean restituidos á los almacenes militares, y los segundos devueltos a sus respectivos dueños, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Art. 1°.- Toda persona que tenga en su poder armas, parque ú otros elementos y efectos de guerra nacionales, ganado vacuno y caballar ó cualquier otro objeto que hubiese servido al Ejército en la última campaña, los presentará á la Prefectura del Departamento donde resida, dentro de diez días de promulgado este decreto.
Art. 2°.- El que infringiere la disposición anterior, sin perjuicio de ser perseguido y juzgado por la autoridad competente, de conformidad con las leyes penales aplicables al caso, sufrirá una multa de veinticinco á cien pesos, que hará efectiva la Prefectura que corresponda, observando para su aplicación el procedimiento gubernativo.
Art. 3°.- Los Prefectos entregarán a la autoridad militar respectiva, las armas y demás elementos y efectos de guerra que les sean presentados; y devolverán a sus dueños el ganado vacuno, caballar o cualquier otro objeto que se les hubiese tomado para el servicio de la guerra, tan luego justifiquen sumariamente su dominio sobre dichos objetos.
Art. 4°.- El presente decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación.
Dado en Managua, á 16 de junio de 1893 – Salvador Machado – El Ministro de Gobernación – Miguel Vijil.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.