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DECRETO PRESIDENCIAL DE CREACIÓN DEL GABINETE NACIONAL DE CIENCIA, CONOCIMIENTO, TECNOLOGÍA, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
DECRETO PRESIDENCIAL N°. 23-2022, aprobado el 14 de noviembre de 2022
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 214 del 15 de noviembre de 2022
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO PRESIDENCIAL N°. 23-2022
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO PRESIDENCIAL DE CREACIÓN DEL GABINETE NACIONAL DE CIENCIA, CONOCIMIENTO, TECNOLOGÍA, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
Artículo 1. El Gabinete Nacional de Ciencia, Conocimiento, Tecnología, Investigación e Innovación se crea como Mecanismo de Intercambio para diseñar Propuestas de Estrategias y Políticas que promuevan Conocimiento y Evolución desde nuestro Modelo de Protagonismo de las Familias y Comunidades, en todas las Modalidades de Educación, de Economía Creativa, Familiar y Emprendedora, de Agricultura, Producción y Comercio, de Vigilancia y Protección Climática y Ambiental, siempre en sintonía con las exigencias de la Justicia Climática, y de los Estudios y Prácticas para enfrentar la Variabilidad.
Artículo 2. El Gabinete Nacional de Ciencia, Conocimiento, Tecnología, Investigación e Innovación, aglutina a las Instituciones, Organismos, Movimientos y Asociaciones que desde nuestro Modelo de Protagonismo de todos los Sectores de la Vida en Comunidad, nos relacionamos para Aprender, Emprender, Innovar, con nuestra creatividad tradicional, incorporando Conocimiento Científico, Técnico y Tecnológico, a nuestra Cultura de Estudio, Trabajo, Paz y Progreso Incluyente.
El Gabinete Nacional de Ciencia, Conocimiento, Tecnología, Investigación e Innovación reúne a:
a) Ministerio de Educación
b) Consejo Nacional de Universidades
c) Ministerio Agropecuario
d) Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa
e) Secretaría de Economía Creativa y Naranja de la Presidencia de la República
f) Secretaría de Cambio Climático de la Presidencia de la República
g) Instituto Nacional Técnico y Tecnológico y sus Centros de Investigación
h) Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria y sus Centros de Investigación
i) Instituto Nicaragüense de Pesca y Acuicultura y sus Centros de Investigación
j) Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria
k) Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales y sus Centros de Investigación
l) Instituto Nicaragüense de Turismo
m) Movimientos, Asociaciones, Estudiantes y Juventud
Y otras Instituciones y/o Personalidades que el Presidente de la República designe.
Artículo 3. El Gabinete Nacional de Ciencia, Conocimiento, Tecnología, Investigación e Innovación es una Dependencia de la Presidencia de la República y se reúne para intercambiar, elaborar, proponer al Presidente de la República, Estrategias, Políticas, Planes, Programas y Normativas que aseguren los objetivos y propósitos delineados para su funcionamiento.
El Gabinete Nacional de Ciencia, Conocimiento, Tecnología, Investigación e Innovación asegura que las Instituciones representadas, elaboren, en base a las Estrategias y Políticas aprobadas por el Presidente de la República, Programas y Planes que desarrollarán desde sus propias capacidades en todo el País.
Artículo 4. El Gabinete Nacional de Ciencia, Conocimiento, Tecnología, Investigación e Innovación se reunirá semanalmente, o las veces que sea necesario, conforme los Programas y Planes que vayan aprobándose. Durante las Sesiones de Trabajo dará seguimiento al cumplimiento de las Acciones programadas, y podrá presentar al Presidente de la República, nuevas Propuestas.
Artículo 5. El Gabinete Nacional de Ciencia, Conocimiento, Tecnología, Investigación e Innovación será coordinado por la Ministra - Directora del Instituto Nacional Técnico y Tecnológico, e informará al Presidente de la República, permanentemente, de su quehacer evolutivo.
Artículo 6. El Gabinete Nacional de Ciencia, Conocimiento, Tecnología, Investigación e Innovación tiene, entre sus funciones, la Representación Internacional que el Presidente de la República le otorgue, ante Entidades, Instituciones y Organismos homólogos, con el objetivo de participar en Encuentros, Foros y Eventos, así como de suscribir Convenios y Acuerdos en el ámbito de su competencia, para contribuir al Desarrollo Incluyente de nuestro País.
Artículo 7. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día catorce de noviembre del año dos mil veintidós. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.