Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(SE REDUCEN GASTOS EN EL TESORO DE LA REPÚBLICA)

Aprobado el 29 de Abril de 1910

Publicado en La Gaceta No. 56 del 7 de Mayo de 1910

Se reducen unos gastos

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que las circunstancias difíciles por que atraviesa actualmente el Tesoro, demandan como una necesidad imperiosa la reducción, en todo lo que sea posible, de los gastos, debiendo á este efecto dispensarse todos aquellos servicios que no son estrictamente indispensable para el buen funcionamiento de la Administración pública;

en uso de sus facultades,

DECRETA:

Art. 1°.- Desde la publicación del presente cesará la oficina de la Intendencia de Aduanas, creada por decreto de 3 de julio de 1909. Las funciones de dicha oficina volverán como antes á ser atributivas del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con las leyes y el decreto citado.

Art. 2.- Créase en el Tribunal de Cuentas un Colaborador más encargado especialmente de la fiscalización de manifiestos y facturas consulares en relación con las cuentas de los almacenes aduaneros, empleado que, bajo la dirección del Presidente del Tribunal, ejecutará todos los trabajos del negociado y demás que correspondan al servicio aduanero.

Art. 3.- Quedan restablecidos, en consecuencia, los artículos 60 y 61 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, y por el mismo hecho, vigentes los artículos 473 y 474 de las Ordenanzas de Aduanas.

Art. 4.- Todos los documentos, muebles y demás enseres de la oficina extinguida, serán entregados bajo inventario formal al Secretario del Tribunal de Cuentas.

Dado en Managua, á 29 de abril de 1910 – J. MADRIZ – El Ministro General – F. BACA.
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