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TEXTO CONSOLIDADO, DE INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN CULTURAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 20-2002, aprobado el 25 de junio de 2020
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Decreto Ejecutivo N°. 20-2002, De Integración del Consejo de Coordinación Cultural, aprobado el 20 de febrero de 2002 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 66 del 11 de abril de 2002, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.
DECRETO N°. 20-2002
El Presidente de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de Nicaragua en sus artículos 126, 127 y 128 establece los deberes y obligaciones del Estado en lo relacionado con la cultura nacional, por lo que se hace necesaria la integración de los órganos que cumplan con las disposiciones constitucionales citadas.
II
Que el artículo 49 de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, creó un único Consejo de Coordinación Cultural, razón por la cual se hace necesario proceder a su integración.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
Ha Dictado
El siguiente:
DECRETO
DE INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN CULTURAL
Artículo 1 Intégrase el Consejo de Coordinación Cultural, el que actuará como órgano de apoyo y asesoría del Instituto Nicaragüense de Cultura, que en lo sucesivo de este Decreto se denominará simplemente como el Consejo.
Artículo 2 El Consejo estará integrado por cuatro miembros designados por el Presidente de la República, entre personas reconocidas por su dedicación al arte y la cultura, y además por el Codirector General del Instituto Nicaragüense de Cultura.
Artículo 3 El Consejo tendrá como objetivo primordial la promoción, apoyo y fortalecimiento de la cultura nacional en todas sus expresiones. Asimismo, actuará como enlace entre la iniciativa privada nacional e internacional y el Instituto Nicaragüense de Cultura en lo relacionado a la promoción de la cultura nicaragüense.
Artículo 4 Son atribuciones del Consejo:
1) Conservar, promover y divulgar la cultura nicaragüense en todas sus expresiones.
2) Fomentar, elevar y desarrollar la calidad artística de los nicaragüenses.
3) Proponer y desarrollar relaciones de intercambio cultural con instituciones nacionales e internacionales que contribuyan al desarrollo artístico del país.
4) Definir, en coordinación con el Instituto Nicaragüense de Cultura el Programa Nacional de Acción de todas las expresiones artísticas y culturales.
5) Desarrollar y proponer políticas y estrategias tendientes a lograr el uso eficiente de los recursos destinados por el Gobierno de la República para promover la cultura, integrando iniciativas que impulsen una mayor participación de la sociedad, procurando el aporte de recursos del sector privado para proyectos culturales específicos.
Artículo 5 El Consejo determinará su organización interna y elegirá de entre sus miembros sus autoridades, definiendo las funciones de cada una de ellas.
Artículo 6 El Consejo celebrará sesiones ordinarias cada dos meses y podrá efectuar sesiones extraordinarias cuando lo estime necesario o cuando sea solicitada por cualquiera de sus miembros.
Artículo 7 El quórum para las sesiones del Consejo se forma con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se adoptan por mayoría simple. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces ejercerá doble voto.
Artículo 8 Los miembros del Consejo podrán presentar en las sesiones del mismo los proyectos que estimen pertinentes para el mantenimiento y mejoramiento integral de la cultura nicaragüense, sin perjuicio de priorizar las necesidades y proyectos que impulse el Instituto Nicaragüense de Cultura.
Artículo 9 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dos. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.
NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por la Ley N°. 864, Ley de Reforma a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 91 del 20 de mayo de 2014.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.