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(ESTABLECER LA CELEBRACIÓN DE LA “SEMANA DE LA AUTONOMÍA DE LAS REGIONES DE LA COSTA CARIBE DE NICARAGUA”)
ACUERDO MINISTERIAL N°. 400-2007, aprobado en 17 de octubre del 2007
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 225 del 22 de noviembre del 2007
El Ministerio de Educación de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confieren el Arto 23 de la Ley N°. 290,”Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, la Ley N°. 612 Ley de Reforma y Adición a la Ley N°. 290; el Decreto N°. 71-98, “Reglamento de la Ley 290” ” Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, el Decreto 25-2006 “Reformas y Ampliación al Decreto N°. 71-98, “Reglamento de la Ley N°. 290.” Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y Ley N°. 582, Ley General de Educación”.
CONSIDERANDO
I
Que nuestra Constitución Política de la República de Nicaragua, establece en su Capítulo VI los derechos de las comunidades de la Costa Atlántica, como parte indisoluble del pueblo nicaragüense, de preservar y desarrollar su identidad cultural, sus lenguas, religiones y naturaleza multiétnicas en la unidad nacional; con sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales conforme a sus tradiciones, cuyo desarrollo enriquece la cultura nacional.
II
Que en el Arto. 39 de Ley General de Educación se contempla la Educación en la Regiones Autónomas, como un derecho fundamental de los pueblos indígenas Afro- descendientes y comunidades étnicas de la Costa Caribe y como servicio público indeclinable a cargo del Estado indisoluble de la Autonomía Regional.
III
Que mediante la Ley N°. 28” Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua” publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 238, del 30 octubre de 1987, se estableció el Régimen de Autonomía de las Regiones en donde habitan las comunidades de la Costa Caribe de Nicaragua, como un sistema de gobierno, jurídico, político, administrativo, económico y financieramente descentralizado dentro de la unidad del Estado, que les garantiza el ejercicio efectivo de sus derechos históricos y demás derechos consignados en la Constitución Política, promoviendo y preservando la unidad, fraternidad y la solidaridad entre los habitantes de la Costa Caribe y de toda la nación.
IV
Que el Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional, promueve la integración, el rescate, respecto y fortalecimiento de las diversas étnicas, culturales y multilingües de la nación, con énfasis en la Regiones de la Costa Caribe Nicaragüense, así como su historia, valores, costumbres y tradicionales, bajo la concepción de la unidad nacional en la diversidad multiétnicas y pluricultural.
V
Que el próxima treinta de octubre, se cumplen veinte años de la creación del Régimen de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua, a través de la Ley N°. 28 “Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua” con la que se logró la institucionalización del proceso de Autonomía de sus comunidades.
POR TANTO
RESUELVE
PRIMERO: Establecer la celebración de la “Semana de la Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua” comprendida del treinta de octubre al cuatro de noviembre de cada año, en el marco de la conmemoración de la institucionalización de la Autonomía de la Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua”
SEGUNDO: Los centros educativos públicos, privados y subvencionados a nivel nacional, indistintamente de la modalidad educativa, deberán celebrar la “Semana de la Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua” que iniciará el 30 de octubre con un Acto Conmemorativo e incluirá en las actividades curriculares del tema de la Costa Caribe, y el desarrollo de actividades mediante las cuales se promueve el estudio de la diversidad de sus pueblos, lenguas, costumbres, cultura, historia y la organización político administrativa de las comunidades de la Costa Caribe, así como la trascendencia, alcance y objetivos del Régimen de Autonomía.
TERCERO: Los Delegados Departamentales y Municipales a nivel nacional, serán responsables de velar por el cumplimiento de estas celebraciones en todos los centros educativos a nivel nacional.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
QUINTO: Notifíquese, ejecútese y archívese.
Dado en la cuida de Managua, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil siete.- Miguel de Castilla Urbina, Ministro.