SE DEROGA UN ARTÍCULO Y SE REFORMAN OTROS
DECRETO LEGISLATIVO, aprobada el 08 de octubre de 1897
Publicada en El Diario Oficial N°. 373 del 03 noviembre de 1897
Se Deroga un artículo y se reforman otros
La Asamblea Nacional Legislativa, Decreta: Art. 1.- Derogase el artículo 4º del Código Civil.
Art. 2.- El artículo 1,815 del mismo Código, se leerá así: “La venta de cosa ajena, es absolutamente nula; y en cuanto á las prestaciones mutuas, se estará á las disposiciones generales.
Art. 3.- El artículo 4º de la ley de Amparo, se leerá: “La Sala Civil de la Corte de Apelaciones, en su respectiva jurisdicción, conocerá de las violaciones cometidas por los Jueces Civiles; y la del Crimen, de las que cometan los Jueces de lo Criminal.”
Dado en el Salón de Sesiones - Managua, 8 de Octubre de 1897- Francisco Guerrero, D. P. - Cleto Cajina, D. V. S - José A. RobEeleto, D. V, S.
Ejecútese.- Palacio Nacional - Managua, 19 de Octubre de 1897- J. S. Zelaya - El Ministro de Justicia- Erasmo Calderón.
Observación: El Decreto Legislativo, Se Deroga un Artículo y se Reforman Otros, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Civil.