Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Civil
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

SE DEROGA UN ARTÍCULO Y SE REFORMAN OTROS

DECRETO LEGISLATIVO, aprobada el 08 de octubre de 1897

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 373 del 03 noviembre de 1897

La Asamblea Nacional Legislativa,

Decreta:

Art. 1.- Derogase el artículo 4º del Código Civil.

Art. 2.- El artículo 1,815 del mismo Código, se leerá así: “La venta de cosa ajena, es absolutamente nula; y en cuanto á las prestaciones mutuas, se estará á las disposiciones generales.

Art. 3.- El artículo 4º de la ley de Amparo, se leerá: “La Sala Civil de la Corte de Apelaciones, en su respectiva jurisdicción, conocerá de las violaciones cometidas por los Jueces Civiles; y la del Crimen, de las que cometan los Jueces de lo Criminal.”

Dado en el Salón de Sesiones - Managua, 8 de Octubre de 1897- Francisco Guerrero, D. P. - Cleto Cajina, D. V. S - José A. RobEeleto, D. V, S.

Ejecútese.- Palacio Nacional - Managua, 19 de Octubre de 1897- J. S. Zelaya - El Ministro de Justicia- Erasmo Calderón.
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