IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Materia: S/Definir
APROBACIÓN DE ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DEL INDE

Acuerdo Presidencial No. 561, Aprobado el 24 de Abril de 1964.

Publicado en la Gaceta No, 149 y 150 del 3 de Julio de 1964.

El Presidente de la República,

Acuerda:

Único.- Aprobar en la forma siguiente el Acta Constitutiva y los Estatutos del Instituto Nicaragüense de Desarrollo, que literalmente dicen:

Roger Quant Pallavicini, Abogado y Notario Público de este domicilio y residencia, habiendo tenido a la vista el Libro de Actas del Instituto Nicaragüense de Desarrollo, Certifica: Que el folio uno al diez del mencionado Libro se encuentra el Acta que integra y literalmente dice: Acta Número.

1.-En la ciudad de Managua las siete y treinta minutos de la noche del día miércoles cuatro de Septiembre de mil novecientos sesenta y tres, en el local del Salón de Sesiones del “Club Terraza” reunidos los suscritos, Danilo Lacayo Rappaccioli, casado, factor de comercio, Enrique Pereira hijo, casado, Ingeniero Civil, Jorge Montealegre , casado, abogado, Felipe Mantica hijo, casado, comerciante e industrial, Enrique Dreyfus, casado, factor de comercio, Samuel Barreto Arquello, casado, Arquitecto, Gonzalo Solórzano Belli, casado, abogado, Julio Vivas Benard, casado, empresario radial, Enrique Porras, casado Médico y Cirujano, Mario Rapaccioli Marquis, casado, negociante, José Álvarez Medrano, casado, factor de comercio, Roger Quant Pallavivini, casado, abogado, Alberto Navas Toruño, casado, comerciante y Jorge Arguello Barra, casado, factor de comercio, todos mayores de edad y de este domicilio, bajo la presidencia de don Felipe Mántica hijo únicamente expresamos:

PRIMERO:
Constitución:

Que en este acto hemos convenido en constituir entre nosotros una corporación o asociación civil sin fines de lucro, de duración indefinida, con personalidad, patrimonio y gobierno propios para los siguientes fines:

1).- Unificar el esfuerzo del sector privado con el fin de asumir de manera efectivas la responsabilidad que le incumbe en la solución de los problemas nacionales, especialmente los de carácter económico-social, a través de una concepción democrática y dentro del sistema de la civilización occidental;

2)-Crear entre los diversos sectores de la producción un espíritu de solidaridad, cooperación y conocimiento mutuo que sea base para resolver en conjunción aquellos problemas;

3)- Estimar el perfeccionamiento de la empresa privada, tanto en su dimensión técnica como espiritual, comprendiendo dentro de esta ultima el desarrollo y aplicación plena de la justicia Social;

4)- Colaborar con el sector público en aquellas tareas que tengan por objetivo el bienestar nacional.

SEGUNDO:

Dicha asociación será conocida con la denominación de “Instituto Nicaragüense de Desarrollo” o simplemente por sus siglas “INDE”, y será formada por las personas, naturales o jurídicas, que suscriban la presente acta y por las que en el futuro adquieran la calidad de miembros de acuerdo con sus Estatutos.
TERCERO:

El Gobierno de dicha asociación será el ejercido por una Asamblea General y por un Consejo Ejecutivo electo de su seno.
CUARTO:

La Asociación se regirá en todo lo concerniente a su régimen interno por los Estatutos que después de discutidos, unánimemente hemos aprobado en este acto, sobre proyecto presentado por el doctor Roger Quant Pallavicini, los cuales se transcriben integra y literalmente a continuación.


“ESTATUTOS DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE DESARROLLO”
Capítulo I

Del Ordenamiento Constitutivo

Arto. 1.- El Instituto Nicaragüense de Desarrollo, es una corporación o asociación civil, no lucrativa, con personalidad, patrimonio gobierno y propios, constituida y organizada bajo las leyes de la República de Nicaragua para la realización de los fines consagrados en los presentes Estatutos.

Arto.2- Esta corporación se regirá por los presentes Estatutos, por los Reglamentos de orden Interno que en el futuro se den por las Disposiciones y Resoluciones emanadas de sus autoridades competentes y supletoriamente por las leyes civiles de la República.

Arto.3- Su existencia, para todo efecto jurídico se contará desde el momento mismo de su constitución, sin perjuicio de su reconocimiento legal posterior por las autoridades competentes de la República.
Capítulo II

De las finalidades:

Arto.4.- El Inde perseguirá como objeto propio las siguientes finalidades:

a)- Unificar el esfuerzo del sector privado con el fin de asumir de manera efectiva la responsabilidad que le incumbe en la solución de los problemas nacionales, especialmente los de carácter económico-Social, a través de una concepción democrática y dentro del sistema de la civilización occidental;

b)- Crear entre los diversos sectores de la producción un espíritu de solidaridad, cooperación y conocimiento mutuo que sea base para resolver en conjunción aquellos problemas;

c)- Estimular el perfeccionamiento de la empresa privada, tanto en su dimensión técnica como espiritual, comprendiendo dentro de esta última el desarrollo y aplicación plena de la justicia social;

d)- Colaborar con el sector público en aquellas tareas que tengan por objetivo el bienestar nacional.
Capítulo III

De los Miembros:

Arto.5- Serán miembros del Inde las personas, naturales o jurídicas que comulgando con las finalidades del mismo fueren aceptadas como tales por el Consejo Ejecutivo, siempre que participen en forma efectiva y permanente en sus actividades, contribuyendo con su trabajo personal y/o con la aportación de recursos económicos para su sostenimiento.

Arto.6.- Todos los miembros tendrán iguales derechos y obligaciones; no obstante, el Consejo Ejecutivo podrá otorgar la distinción de Miembro Honorario.
Capítulo IV

De los Organizamos:

Arto.7.- La autoridad suprema del Inde es su Asamblea General la cual reunirá en sesión ordinaria una vez al año durante el mes de Diciembre con la asistencia de todo los miembros que concurran, previa citación del Secretario Ejecutivo. La Asamblea General será presidida por el Presidente del Consejo Ejecutivo. También podrá reunirse la Asamblea General en sesión extraordinaria cuando sea convocada por el Consejo Ejecutivo.

Arto. 8- El Consejo Ejecutivo del Inde es el organismo ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y el responsable directo del logro de las finalidades del mismo.

Arto. 9.- El Consejo Ejecutivo estará compuesto por siete miembros elegidos por la Asamblea General para un periodo de dos años. Las vacantes dentro del Consejo Ejecutivo serán llenadas por la Asamblea General. Los diferentes cargos dentro del Consejo serán distribuidos entre sus miembros según su propia discreción. Para este efecto así como para todo lo concerniente a su organización y funcionamiento el Consejo dictará su propio Reglamento. Existirá necesariamente sin embargo el cargo de Presidente del Consejo. Los cargos dentro del Consejo no serán remunerados.

Arto. 10- El Consejo Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez cada quince días.

Arto.11- El Secretario Ejecutivo es el órgano encargado de llevar a la práctica las resoluciones del Consejo Ejecutivo y será ex oficio Secretario del mismo y de la Asamblea General.

Arto. 12.- El Secretario Ejecutivo será elegido por el Consejo Ejecutivo y será remunerado en la forma y cuantía que determine el Consejo Ejecutivo.

Arto.13- El Secretario Ejecutivo estará auxiliado en sus funciones por el personal de oficina que el Consejo Ejecutivo considere conveniente; este personal será remunerado en la forma y cuantía que establezca el Consejo de acuerdo con el Secretario.
Capitulo V

De las Resoluciones:

Arto. 14- Las resoluciones de la Asamblea General se adoptarán con el voto de las simple mayoría de los miembros asistentes.

Arto. 15- Las resoluciones del Consejo Ejecutivo se adoptarán con el voto de cuatro de sus componentes.

Arto. 16- Las resoluciones de ambos organismos colegiados se consignarán en un acta concisa y lacónica que levantará y archivará el Secretario Ejecutivo en la forma que considere más conveniente.

Capítulo VI

De la Representación:

Arto. 17- El representante del Instituto, judicial y extrajudicialmente, será el Presidente del Consejo Ejecutivo o el que haga sus veces, con facultades de apoderado generalísimo. No obstante lo anterior, el Consejo Ejecutivo podrá delegar en cualquiera de sus miembros la representación del Instituto para la ejecución de mandatos especiales. Para acreditar la representación, en ambos casos, será suficiente la Certificación del nombramiento o delegación correspondientes extendida por el Secretario Ejecutivo.
Capítulo VII

Del Patrimonio:

Arto. 18- El Patrimonio del Inde estará integrado por las aportaciones de sus miembros, las donaciones que se reciban de terceros y cualquier bien que legalmente adquiera. El Consejo Ejecutivo establecerá con cada miembro el monto y la periodicidad de sus aportaciones, siendo entendido que, en todo caso, el miembro contribuyente contraerá el compromiso de continuar sus aportaciones por lo menos durante un año. El Consejo Ejecutivo procurará establecer las cuotas fijas de los miembros de acuerdo con diferentes categorías cuantitativas, para que haya, en lo posible, uniformidad en el monto de las aportaciones.

Arto. 19.- El Consejo Ejecutivo podrá solicitar a los asociados contribuciones extraordinarias para integrar fondos destinados a derogaciones de programas especiales. Tanto las aportaciones ordinarias como las extraordinarias formarán parte, de inmediato del patrimonio del Instituto y en ningún caso tendrán los miembros derecho a devolución de cuotas enteradas por cualquier concepto.

Arto. 20.- El Consejo Ejecutivo será responsable de la aplicación del patrimonio del Instituto al logro de sus finalidades y determinará la mejor forma en que dicho patrimonio será manejado. El Consejo Ejecutivo rendirá cuentas de su gestión ante la Asamblea General.
Capítulo VIII

Del Domicilio:

Arto. 21.- El domicilio del Instituto será la cuidad de Managua.

Capitulo IX

De la Duración:

Arto. 22.-La duración del Instituto será indefinida; sólo podrá disolverse por las causas que se enumeran en el articulo siguiente.

Capitulo X

De la Disolución y Liquidación:

Arto. 23.- El Instituto se disolverá por disposición de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, en acuerdo tomado en Asamblea General y en cualquier otro caso en que, de conformidad con la ley, procediera la disolución.

Arto. 24.- Disuelta la corporación, se procederá de inmediato a su liquidación por medio de una Junta Liquidadora designada por la Asamblea General. Dicha Junta estará compuesta por un Sindico representante de los miembros, que la presidirá, y por dos liquidadores, uno de los cuales será necesariamente Contador Público Autorizado. Si de la liquidación resultare remanente, éste será donado por la Asamblea General a una institución nacional de beneficencia o cultura. Con la aprobación por parte de la Asamblea General de las cuentas de la Junta Liquidadora y del balance liquidatario final se dará por terminada la existencia jurídica de la corporación.

Capitulo XI

De las Disposiciones Complementarias:

Arto. 25.- Los presentes Estatutos se someterán a la aprobación del Poder Ejecutivo a la más pronta oportunidad; sin embargo, todas sus disposiciones se considerarán vigentes y aplicables desde esta misma fecha a todos los asociados en sus relaciones con el Instituto. Será obligación primordial del Consejo Ejecutivo solicitar y procurar el reconocimiento Oficial del Estado de la existencia jurídica de esta corporación para que goce de la capacidad y de las prerrogativas que el Código Civil de la República atribuye a las personas morales.
QUINTO:

Aprobados los anteriores Estatutos a moción del Ingeniero Enrique Pereira hijo, se acuerda unánimemente considerar la presente reunión fundacional, para todos los efectos legales y estatutarios correspondientes, como la primera Asamblea General de asociados.
SEXTO:

A continuación el señor don Felipe mantica hijo quien preside esta primera Asamblea General propone que seguidamente se elija un Consejo Ejecutivo provisional que desempeñe sus funciones hasta la próxima Asamblea General; y declarada abierta la elección se proponen los candidatos resultando electos por unanimidad de votos en votaciones sucesivas para cada uno los señores: Enrique Pereira hijo, José Álvarez Medrano, Felipe Mantica, Jorge Álvarez Medrano, Felipe Mantica, Jorge Montealegre , Danilo Lacayo Rappaccioli, Jorge Arguello Barra y Samuel Barreto Arguello, quienes toman posesión de su cargos en este instante, prometiendo ante la Asamblea desempeñarlos con entera lealtad. Seguidamente a moción del doctor Roger Quant Pallavicini, la Asamblea acordó por unanimidad.

SÉPTIMO

Autorizar al Consejo Ejecutivo para que de los primeros fondos que recaude sufrague los gastos, emolumentos y expensas en que se hubiere incurrido hasta la fecha por la organización de esta corporación, y
OCTAVO:

Otorgar a todos los que suscriban la presente Acta, aunque no hubieren estado presentes en la reunión, el carácter de Miembros Fundadores del Instituto Nicaragüense de Desarrollo, siempre que lo hagan dentro de los tres meses siguientes a su fecha. Y leída que fué la presente acta se encuentra conforme se aprueba, ratifica y formamos todos. Alb. Navas T.- Samuel Barreto A. – Mario Rapaccioli.- Julio Vivas.- J.Chamorro h.- Enrique Dreyfus.-Danilo Lacayo R.- Ivan Saballos.- G. Solorzano.-R. Quant P.

“Es conforme. Y a solicitud de parte interesada libro la presente a los veintitrés días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y tres. Roger Quant Pallavicini, Notario.”

Comuníquese – Casa Presidencia.- Managua, D.N.,24 de abril de 1964.- René Shick.- El Ministro de la Gobernación, Lorenzo Guerrero.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa