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Sin Vigencia
PRIVILEGIOS LEGALES A ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CRÉDITO
DECRETO LEGISLATIVO N°. 922, aprobado 18 de marzo de 1964
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 79 del 11 de abril de 1964
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N° 922
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Los organismos de crédito internacional de los cuales Nicaragua fuere miembro, gozarán de los privilegios legales y procedimientos a que se refiere el Capítulo 8 de la Ley General de Bancos y de otras Instituciones vigente, cuando estos organismos otorguen préstamos al sector privado.
Artículo 2.- La presente Ley principiará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 13 de Marzo de 1964. J.J. Morales Marenco Olga N. de Saballos D.S. Alejandro Romero Castillo D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 18 de Marzo de 1964. Crisanto Sacasa D.S. Adrián Cuadra G., Fernando Medina M.,S.S. S.S.
Por Tanto.- Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los treintiún días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cuatro. RENE SCHICK Presidente de la República. Jorge Armijo Mejía. Ministro de Economía por la Ley.