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LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 355, LEY CREADORA DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL, FOMAV
LEY N°. 706, aprobada el 08 de octubre de 2009
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 243 del 23 de diciembre de 2009
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
En uso de sus facultadesHa ordenado la siguiente:
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 355, “LEY CREADORA DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL, FOMAV”
Artículo Primero: Se reforma el literal e) del artículo 6 y el numeral 6) del artículo 7 de la Ley No. 355, “Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial”, aprobada el 29 de Junio del año 2000 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 157 del 21 de Agosto del año 2000. Los artículos reformados se leerán así:
“Artículo 6 Los objetivos fundamentales del Fondo de Mantenimiento Vial son los siguientes:
a) Asegurar el sostenimiento financiero y la ejecución continúa del servicio de mantenimiento de la red vial mantenible del país para reducir los costos de operaciones de la flota nacional de vehículos, la pérdida de tiempo de los usuarios de la red, disminuir el número de accidentes y el deterioro de la propia infraestructura vial.
b) Asegurar la existencia de un nivel adecuado de servicio de mantenimiento vial que permita, por medio de una infraestructura vial eficiente, elevar la productividad y el nivel de competitividad de la industria, el comercio y la agricultura de la República.
c) Captar mediante los procedimientos descritos en la presente Ley, los recursos financieros y utilizarlos exclusivamente en el servicio del mantenimiento de la red vial mantenible, en forma eficaz, eficiente y de conformidad con la demanda impuesta por las necesidades del la misma.
d) Incorporar al sector privado y a los usuarios, por medio de sus representantes en el Consejo Directivo, en la solución de los problemas del servicio de mantenimiento vial.
e) Fomentar la generación de empleo, mediante la contratación de los servicios y las actividades de mantenimiento en la Red Vial Nacional Mantenible y en la Red Vial Municipal Mantenible. En los casos de los oferentes que ganen las licitaciones, estos deberán contratar mano de obra local, salvo los casos en que se requiera mano de obra especializada o que no se encuentre localmente disponible.
Este tipo de contratación se hará de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ley No. 323, Ley de Contrataciones del Estado publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 1 y 2 correspondientes a los días 3 y 4 de Enero del año 2000 y su Reglamento General, Decreto Ejecutivo No. 21-2000, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 46 del 6 de Marzo del año 2000. En todos los casos se deberá otorgar trato preferencial a los oferentes nicaragüense de capital nacional o aquellas empresas nacionales con más de cinco años de funcionamiento continuo y cuyo capital sea en un cincuenta y uno por ciento o más de origen nacional.
El trato preferencial a las empresas nicaragüenses de capital nacional deberá establecerse como criterio de evaluación en los Pliegos de Bases o Condiciones que regulen dichos procesos, estableciendo un margen de preferencia a favor de los nacionales no menor del diez por ciento del puntaje máximo.
En caso de ejecución de empréstitos otorgados por organismos financieros internacionales, se aplicarán en los términos que permitan los instructivos o políticas de adquisición de dichos organismos.
Las actividades de corte de vegetación y poda de árboles, limpieza de cunetas y contracunetas revestidas o en tierra, limpieza de alcantarillas y cajas, puentes, remoción y limpieza de derrumbes, encauzamiento de aguas a la entrada y salida de los obras de drenaje, limpieza de puentes, descontaminación visual, actividades de emergencia, conformación de hombros, limpieza, reparación y/o reposición de señales verticales, deberán hacerse con microempresas asociativas de mantenimiento de la región o zona en donde se deben realizar las actividades, constituidas para tales fines y efectos y que se regirán de conformidad con la ley de la materia.
Las microempresas asociativa de mantenimiento, por ser originarias de las comunidades aledañas a la vía objeto de mantenimiento, serán contratadas en forma directa, mientras no existan condiciones de competencia para la contratación del servicio en la zona. En caso no existan microempresas asociativas de mantenimiento, el Fondo de Mantenimiento Vial podrá contratar los servicios para las actividades de mantenimiento rutinario, de quien haya presentado la oferta de menor costo y que técnicamente haya sido evaluada como la más conveniente al interés general.
f) Contratar el mantenimiento de la red vial mantenible con firmas privadas por medio de licitaciones públicas, para garantizar transparencia y eficiencia en el empleo de los recursos financieros.
Artículo 7 El Fondo de Mantenimiento Vial aplicará los recursos captados y establecidos en la presente Ley, exclusivamente en las siguientes actividades:
1. Mantenimiento de la Red Vial Mantenible.
a) La Red Vial Nacional Mantenible será establecida a través de Convenios anuales firmados entre el Ministerio de Transporte e Infraestructura y el Fondo de Mantenimiento Vial. Esta red se refiere a la Red Vial Básica Nacional, que consta de las vías troncales, colectoras y vecinales que conectan al país, a los puertos internacionales, a las fronteras y a los municipios entre sí. La identificación y priorización de los tramos que la conforman, se realizará anualmente mediante un estudio técnico económico, en el que se determinará qué tramos de carreteras, por su condición física se excluyen de la misma, por requerir estos, intervenciones mayores a un mantenimiento.
b) La Red Vial Municipal Mantenible será establecida a través de Convenios anuales firmados entre el FOMAV y AMUNIC. La identificación y priorización de los tramos que la conforman, se realizará anualmente mediante un estudio técnico-económico, en el que se determinará qué tramos de caminos y calles, por su condición física se excluyen de la misma, por requerir éstos, intervenciones mayores a un mantenimiento, además el Convenio no deberá contemplar la construcción de nuevas vías.
El financiamiento para el mantenimiento de esta Red Vial Municipal Mantenible, provendrá:
i.- De la transferencia del 20% de los ingresos del FOMAV provenientes de la Ley de Creación del Tributo para el Financiamiento del Fondo de Mantenimiento Vial, (T-FOMAV).
ii.- Las municipalidades deberán aportar según la categoría establecida en la Ley No. 466, Ley de Transferencia Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua, según la categoría establecida, desde la A hasta la H, desde un 20% hasta el 50% del costo total de la obra, teniendo presente su capacidad financiera.
El aporte de las municipalidades será de la forma siguiente:
1. Las Municipalidades comprendidas en las categorías A y B deberán aportar el 50%;
2. Las Municipalidades comprendidas en las categorías C y D deberán aportar el 40%;
3. Las Municipalidades comprendidas en las categorías E y F deberán aportar el 30%; y
4. Las Municipalidades comprendidas en las categorías G y H deberán aportar el 20%.
Con el propósito de elaborar el Presupuesto Anual del Mantenimiento de la Red Vial Municipal Mantenible, por parte del FOMAV y previo a la suscripción del Convenio, AMUNIC presentará al FOMAV su Plan Anual de Mantenimiento Vial, a más tardar el 30 de agosto del año anterior, para su consideración conforme lo establecido en la presente Ley su Reglamento.
El aporte de las municipalidades antes establecido según categoría para el mantenimiento de la red de caminos municipales podrá aportarse en horas de equipo, materiales y mano de obra que la alcaldía pueda disponer.
c) El mantenimiento de la Red Vial Mantenible Nacional y/o Municipal, se deberá efectuar mediante la contratación de empresas privadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley No. 323, Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas, y su Reglamento. Se deberá tomar en consideración todo lo dispuesto en el Manual de Operaciones del FOMAV y el Reglamento Especial para las Vías Municipales.
2. Estudios y recolección de datos viales relacionados con la operación de los vehículos, su distribución, su composición, origen y destino de los viajes, así como las proyecciones del uso futuro de la red, que permitan preparar planes futuros para el Plan Nacional del Trabajo.
3. Control de pesos de los vehículos de carga, que circulen en la red vial bajo la responsabilidad del FOMAV, por medio de un personal especializado en ejercer tales actividades.
4. Brindar servicios de divulgación, información y asistencia a los usuarios de las vías, mediante programas adecuados para tales fines.
5. Financiar los costos operativos y administrativos del propio FOMAV, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 16 de la presente Ley.
6. Coordinar la supervisión con los Gobiernos Locales que ejecuten obras civiles en que se utilicen recursos provenientes del Fondo de Mantenimiento Vial para su mantenimiento. En los casos en que se requieran estos fondos para el mantenimiento de las vías ya existentes, el Fondo de Mantenimiento Vial deberá sujetarse a los estándares y parámetros que definen la Red Vial Mantenible, teniendo en cuenta los estándares regionales. Los costos de supervisión de cada uno de los proyectos serán asumidos por las entidades ejecutoras.
El FOMAV rechazará la incorporación y recepción de los tramos de infraestructura vial que vayan a formar parte de la Red Vial Mantenible que presenten deficiencias técnicas o que los materiales utilizados para la construcción del mismo no cumplan con los estándares regionales y técnicos previstos para la construcción, hasta que sea corregida por la entidad ejecutora.”
Artículo Segundo Se reforma el párrafo final del artículo 13 de la Ley No. 355, “Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial”. El artículo reformado se leerá así:
“Artículo 13 Los recursos financieros del FOMAV serán administrados, de acuerdo a principios comerciales, no obstante responden por el buen uso de los fondos especialmente con relación al sistema de contabilidad, los procesos para la liberalización de los recursos y auditoría de las cuentas.
Los ingresos del Fondo de Mantenimiento Vial serán destinados única y exclusivamente para el financiamiento de las actividades del mantenimiento rutinario y periódico y sistemático de la Red Vial Nacional Mantenible y la Red Vial Municipal Mantenible, así como para los estudios, ejercer los controles para proteger el sistema vial y cumplir con las obligaciones del Fondo de Mantenimiento Vial y la divulgación de sus actividades y programas; en ningún caso podrán aplicarse a otro fin. Los bienes y recursos que pertenezcan al Fondo serán inembargables. Los ingresos del FOMAV serán conservados mediante fideicomiso directamente aplicado a las cuentas bancarias correspondientes.
Para las labores de mantenimiento vial el FOMAV contratará la ejecución de dichas labores, con empresas y micro-empresas de mantenimiento vial y empresas consultoras establecidas en el país y bajo ningún concepto ejecutará directamente tales labores, todo de acuerdo a la Ley de la materia.
Cuando se apliquen recursos financieros procedentes de gobiernos u organismos internacionales para la contratación de servicios relacionados a la gestión del FOMAV, serán tomadas en consideración las disposiciones que en materia de adquisición de bienes y servicios, estén contenidas en los convenios o acuerdos internacionales existentes con estos gobiernos u organismos, sin limitar la participación de empresas extranjeras, siempre que se actúe conforme a la legislación existente.
Los contratos para la construcción y mantenimiento de obras públicas financiadas con los recursos propios del Fondo de Mantenimiento Vial, están exentos del pago del Impuesto al Valor Agregado. Corresponde al Fondo de Mantenimiento Vial, tramitar el aval correspondiente antes del inicio de la ejecución de obras ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El referido aval deberá ser entregado al Contratista al inicio de las obras. Previa solicitud, el aval podrá ser transferido a terceros, con el objeto de poder acreditarse en las compras locales que al respecto realice el Contratista, sean estas materiales, equipos, o cualquier otro medio que resulte necesario para dar cumplimiento al contrato de ejecución del proyecto.
En base al Principio de Reciprocidad, las unidades de transporte terrestre de cargo de más de ocho toneladas de capacidad por eje, que ingresen por las fronteras y que se desplacen por la red vial nacional, deberán pagar un Timbre de Derecho de Uso de Vía, cuyo valor será el equivalente en moneda nacional a veinte dólares de los Estados Unidos de América. Los fondos se destinarán, un cincuenta por ciento a la Tesorería General de la República y el otro cincuenta por ciento como ingreso del FOMAV.”
Artículo Tercero La presente Ley deroga cualquier disposición que se le oponga y será publicada en La Gaceta, Diario Oficial, entrando en vigencia a partir de esa fecha. Una vez publicada la presente Ley, la Asamblea Nacional, incorporará en un solo texto refundido, la Ley No. 355, “Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial”, y sus reformas, mandando a publicarla en La Gaceta, diario Oficial.
Artículo Cuarto El Presidente de la República reglamentará esta reforma, adecuando el Decreto A.N. No. 3513, Reglamento de la Ley No. 355, "Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 93, del 21 de Mayo de 2003.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua, a los ocho días de mes de octubre del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintidós de Diciembre del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.