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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Acuerdos Interministeriales
Materia: Sector Energético y Minero, Sistema de Administración Financiera
(ACUERDO INTERMINISTERIAL ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS)

ACUERDO INTERMINISTERIAL N°. 01-2007, Aprobado el 10 de Abril de 2007

Publicado en La Gaceta Diario, Oficial N°. 135 de 17 de Julio de 2007

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, y el Ministro de Energía y Minas

CONSIDERANDO

I

Que el numeral 16 del Artículo 123 de la Ley No.453 Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 82, del seis de mayo de dos mil tres, establece de manera específica las exoneraciones contempladas en la Ley No. 286, Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 109 del doce de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

II

Que de acuerdo a lo establecido en los Artículos 60 y 61 de la Ley No. 286, Ley Especial Exploración y Explotación de Hidrocarburos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 109 del doce de junio de mil novecientos noventa y ocho, que expresa el derecho de importar bienes e insumos requeridos para las actividades autorizadas en la fase de exploración y los primeros cuatro años de la fase de explotación a través del contrato respectivo, libre de todo impuesto de internación, derechos arancelarios y demás gravámenes que recaen sobre la importación, además de gozar el contratista y subcontratista del derecho de la importación temporal con los mismos beneficios.

III

Que sobre la base del Artículo 153, del Decreto No. 43-98, Reglamento a la Ley No. 286, Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 117 del veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y ocho, se dispone que para hacer uso de los derechos de libre importación reexportación que le otorgan los Artículos 60 y 61 de la Ley No. 286, el Contratista deberá tramitar la autorización necesaria ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ante quien deberá presentar constancia emitida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, en la que se establezca que tales bienes o insumos son de la clase prevista en la Ley.

IV

Que para efectos del presente Acuerdo, se entiende como Bienes e Insumos lo siguiente:

BIENES Todos los equipos, maquinarias y herramientas para perforar y evaluar el pozo. Incluye todo el equipo de perforación, la unidad de registros eléctricos y las respectivas sondas, los sensores, las fuentes radiactivas, los cañones de punzonamiento, la unidad de registro de pozo (mud logging), la columna de perforación y accesorios tubulares, la unidad de prueba de pozo compuesta por quemador, carrete de línea para bajar los sensores de presión y temperatura y el tanque de prueba. Todos estos equipos ingresarán al país en calidad de importación temporal para ser reexportados al finalizar la campaña de exploración.

INSUMOS: La mayoría de materiales destinados a ser consumidos, tales como productos químicos para los fluidos de perforación, lo que incluye bentonita y baritina. Pero, si bien no son utilizados en su totalidad habría que ser reexportados con la autorización del Ministerio de Energía y Minas. También están las cargas de explosivos para la fase de punzonamiento conjuntamente con los detonadores, las brocas para perforar, el cabezal del pozo y la tubería de 3-1/2” o tubing.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de junio de 1998 y sus Reformas contenidas en la Ley No. 612 Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 20 del 29 de Enero del 2007, su Reglamento y Reformas. Y apoyados en las normas legales precitadas:

ACUERDAN:

PRIMERO: El presente Acuerdo tendrá vigencia sobre la base de los términos definidos en la Ley No. 286 y lo dispuesto en los Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos que suscriba el Estado de Nicaragua con las empresas, para hacer efectivos los derechos inherentes para las exoneraciones en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos a nivel nacional.

Este Acuerdo permite a los Contratistas y Subcontratistas, hacer efectivo sus derechos de exoneraciones e importaciones temporales, para llevar a cabo la construcción de las obras necesarias para el desarrollo de las actividades en toda la etapa de exploración y los primeros cuatro años de explotación de los hidrocarburos.

SEGUNDO: El procedimiento para el otorgamiento y control de las exoneraciones e internaciones temporales, será:

2.1 El Contratista o Subcontratista procederá a solicitar a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, la autorización de importación temporal utilizando el formulario de “Importación Temporal con Compromiso por Reexportación”, adjuntando la documentación requerida para el caso.

2.2 La Dirección General de Hidrocarburos revisa si el detalle de las importaciones de bienes o insumos están de acuerdo con el Programa Mínimo Exploratorio y verifica si corresponde a las Actividades detalladas de la Etapa solicitada, ya sea de exploración o explotación. Estando conforme la información, se firma y sella el formulario en original con el cual el interesado continúa su gestión en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Igual procedimiento se realizará para el caso de reexportación utilizándose el formulario correspondiente. La Dirección General de Hidrocarburos deberá llevar un registro actualizado de las solicitudes recibidas y aprobadas.

2.3 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público revisa y registra el formulario con la documentación adjunta. Estando conforme con la documentación recibida, emite la autorización de la importación temporal o reexportación correspondiente, para la Dirección General de Aduanas. La frecuencia de estas solicitudes dependerá de la naturaleza de cada Proyecto.

2.4 El Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público verificarán in situ el buen uso de las exoneraciones.

TERCERO: Los formatos adjuntos “Importación Temporal con Compromiso por Reexportación” y “Autorización para Reexportación” forman parte integrante del presente Acuerdo. Para la solicitud de exoneraciones, se continuará utilizando el formato establecido para este fin por la Dirección General de Aduanas (DGA).

CUARTO: Con el fin de mejorar el contenido de este Acuerdo, cualquiera de las partes puede solicitar su modificación por escrito; los cambios deben ser de mutuo acuerdo y aprobado entre las partes.

QUINTO: El presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de Abril del año dos mil siete. ALBERTO GUEVARA, Ministro, Ministerio de Hacienda y Crédito Público.- EMILIO RAPPACCIOLI, Ministro, Ministerio de Energía y Minas.
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