(FE DE ERRATA A LA LEY N°. 601, LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA)
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 225 del 20 de noviembre de 2006
FE DE ERRATA
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Por un error en Ley No. 601 "LEY DE PROMOCION DE LA COMPETENCIA", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 206 del día 24 de octubre del 2006, deben corregirse los Artos: 52 inciso 2 y 54 de la Ley, en el sentido de que donde dicen, Arto 52 inciso 2. Arto. 113 numeral 4 y 5 Arto. 114 numeral 7 del Decreto No. 71 1998, "Reglamento de la Ley 290". Publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 91 del jueves 11 de mayo del 2006 y el Arto. 54.- Reglamentación de la Ley. La presente Ley deberá ser reglamentada por el Presidente de la República, de conformidad al artículo 150 numeral 12 de la Constitución Política de Nicaragua. Deberán leerse: Arto. 52 inciso 2. Arto. 143 numeral 3 y 5 y Arto. 144 numeral 7, del Decreto No. 25-2006, reformas y adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley 290. Publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 91 del Jueves, 11 de mayo de 2006 y el Arto. 54.- Reglamentación de la Ley. La presente Ley deberá ser reglamentada por el Presidente de la República, de conformidad al artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política de Nicaragua.