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Sin Vigencia
EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICO DE TRANSPORTE
DECRETO LEGISLATIVO N°. 402, aprobado el 19 de febrero de 1959
Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 71 del 3 de abril de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Se conceptúan empresas de servicios públicos comprendidas en el Artículo 70 de la Constitución Política, las que se dediquen al transporte remunerado de personas o cosas, por calles, carreteras y demás vías públicas.
Artículo 2.- Se autoriza al Ministerio de Economía para ejercer las facultades que le confiere el mencionado artículo 70 de la Constitución Política.
Artículo 3.- La presente Ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados .- Managua D. N. 12 de Febrero de 1959.( f ) .- A. Montenegro, D.P. (f ); Jesús Castillo A.- D. S. ;( f ) Salvador Castillo, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N. 19 de Febrero de 1959.( f) Leonardo Somarriba, S. P.; (f) Pablo Rener, S.S.; ( f) Carlos Rivers Delgadillo, S.S.
Por Tanto, Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N. dos de Marzo de mil novecientos cincuenta y nueve. ( f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República ( f) Enrique Delgado, Mtro. de Economía.