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Sin Vigencia
DISPOSICIONES SOBRE ARMAS O ELEMENTOS DE GUERRA
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 13 de marzo de 1894
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 21 de marzo de 1894
El Presidente de la República,
Da su aprobación al siguiente acuerdo:
“El Inspector General del Ejército, en uso de sus facultades,
ACUERDA:
1° — Todos los particulares que conserven armas ó elementos de guerra de los que hayan servido ó recogido en la campaña de Honduras, deberán entregarlos en los respectivos almacenes de guerra de la República, durante los diez días siguientes á la publicación de este acuerdo.
2° — Se reputan poseedoras de mala fe, las personas que no cumplan lo dispuesto por esta ley, y por consiguiente serán castigadas con las penas que señala el Código de la materia.
3° — Las armas y demás elementos de guerra que se hayan vendido anteriormente, caerán en comiso y se depositarán en los almacenes del Estado.
4° — Queda en vigor el decreto de 31 de Octubre de 1876, en todo lo que no se oponga al presente.
5° — Los Prefectos, Gobernadores Militares y Comandantes de fortaleza y de puerto, quedan encargados del cumplimiento de este acuerdo, que se elevará al conocimiento del Supremo Gobierno para su aprobación.
Comuníquese — León, 13 de Marzo de 1894 — Rubén Alonzo. Cumplase — Casa de Gobierno - León, 13 de Marzo de 1894 — Zelaya — El Ministro de la Guerra, por la ley — Bonilla.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.