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LEY CREADORA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA CELEBRACIÓN DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE RUBÉN DARÍO
LEY N°. 974, aprobada el 11 de agosto de 1964
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 205 del 07 de septiembre de 1964
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto N°. 974
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
La Ley Creadora de la Comisión Nacional para la Celebración del Centenario del Nacimiento de Rubén Darío.
Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional para la Celebración del Centenario del Nacimiento de Rubén Darío, con personalidad jurídica propia, integrada en la siguiente forma: el Ministro de Educación Pública, que la presidirá; el Director de Extensión Cultural del Ministerio de Educación Pública que actuará como Coordinador General; el Rector de la Universidad Centroamericana; el Director de la Academia Nicaragüense de la Lengua; el Director de la Escuela Nacional de Bellas Artes; el Director del Instituto Nicaragüense de Cultura Hispánica; el Presidente del Instituto pro- Arte Rubén Darío; el Presidente de la Asociación de Escritores y Artistas Americanos; un representante de la Municipalidad de León; un representante de la Municipalidad de Ciudad Darío; el Director de la Biblioteca Nacional y tres intelectuales nicaragüenses nombrados por el Ministerio de Educación Pública. Serán miembros honorarios los Embajadores de España, países iberoamericanos y Francia. Todos estos cargos serán ad-honórem.
Artículo 2.- La Comisión Nacional podrá nombrar miembros correspondientes en el extranjero a personas que se hayan distinguido por su dedicación a la investigación y al estudio de la obra y de la vida de Rubén Darío.
Artículo 3.- La Comisión Nacional nombrará un Tesorero de su seno, que rendirá fianza calificada por el Tribunal de Cuentas, ante quien además rendirá cuenta de los fondos que haya manejado, al finalizar las actividades de la Comisión y antes de la actividades de la Comisión y antes de la disolución de la misma. La Comisión, contará además, con la colaboración de un Secretario Ejecutivo nombrado por el Ministerio de Educación Pública.
Artículo 4.- Son fines y objetivos de la Comisión Nacional promover, planear, coordinar, supervisar y realizar todas las actividades conducentes a la celebración del Primer Centenario del Nacimiento de Rubén Darío.
Artículo 5.- Son atribuciones de la Comisión:
1. Elaborar un Proyecto General de los trabajos a realizarse para la celebración del Centenario.
2. Planear los gastos e invertir el dinero correspondiente al Fondo Nacional pro-Celebración del Centenario del Nacimiento de Rubén Darío.
3. Establecer las diversas etapas en que deberá cumplirse el Plan General.
4. Determinar las investigaciones y estudios darianos que deben realizarse, encomendándolos a especialistas reconocidos mediante la celebración de contratos.
5. Orientar, revisar y coordinar todas las investigaciones y estudios que se realicen.
6. Cuidar de la edición, distribución y venta de las obras que en el Plan General se acuerde imprimir.
7. Adquirir, por compra o donación, reliquias, primeras ediciones y otros documentos darianos, en Nicaragua o en el extranjero, para el Museo Archivo Rubén Darío.
8. Fomentar, organizar y realizar Campañas Nacionales para aumentar el Fondo Nacional pro celebración del Centenario, por medio de contribuciones de personas y de entidades públicas o privadas; elaboración de proyectos de ley para la obtención de fondos, etc.
9. Organizar y realizar concursos literarios y artísticos nacionales o internacionales, que tengan por tema la vida y obra de Rubén Darío.
10. Fundar, incrementar e inspeccionar Museos y Archivos Daríanos, donde se conserve para consulta de los estudiosos, toda la bibliografía y documentación dariana obtenible, en originales, en reproducciones mecanográficas, fotostáticas o en microfilme.
11. Planear la restauración y conservación de la Casa Natal de Rubén Darío y de cualquier otro edificio vinculado a la vida del poeta.
12. Coordinar toda actividad de carácter nacional e internacional, relacionada con la Celebración del Centenario del Nacimiento de Rubén Darío.
Artículo 6.- La Comisión se reunirá ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuado lo crea conveniente. Tomará sus decisiones por mayoría absoluta de votos y habrá quórum con la asistencia de la mayoría de sus miembros. La Comisión dictará su propio Reglamento Interno.
Artículo 7.- La Comisión Nacional contará con una oficina servida por el Secretario Ejecutivo y los empleados que fueren necesario.
El Secretario Ejecutivo y los empleados devengarán el sueldo mensual que se estipule en el Presupuesto del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 8.- Anualmente la Comisión presentará al Ministerio de Educación Pública, para su consideración y aprobación, un Plan General de Trabajo y su correspondiente Presupuesto.
Artículo 9.- Se establece un Fondo Nacional para sufragar los gastos ocasionados por la Celebración del Centenario del Nacimiento de Rubén Darío. Este Fondo será administrado por la Comisión Nacional y se formará con los siguientes aportes:
a. Las partidas anuales que a este fin destinen en el Presupuesto del Ministerio de Educación Público;
b. Las contribuciones de personas y de entidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
c. Los recursos provenientes de la aplicación de leyes especiales que se dicten al efecto; y
d. El producto de la venta de las ediciones, cuadros, esculturas y otros objetos recordatorios del poeta, que hayan sido preparados bajo los auspicios de la Comisión Nacional.
Artículo 10.- Los derechos de las obras literarias, pictóricas, escultóricas, musicales o de otra naturaleza que se realicen bajo el patrocinio de la Comisión Nacional, pertenecerán a ésta en forma exclusiva y pasarán al Ministerio de Educación Público, junto con el excedente de los fondos no usados en poder de la Tesorería, cuando dicha Comisión termine sus actividades.
Artículo 11.- En todo lo atinente al manejo de los fondos, la Comisión estará sujeto a la vigilancia del Tribunal de Cuentas.
Artículo 12.- Para el Ejercicio Fiscal 1965 se incluirá en el Presupuesto del Ministerio de Educación Pública una partida de Doscientos Cincuenta Mil Córdobas, destinada expresamente para ser manejada por la Comisión Nacional para el Centenario del Nacimiento de Rubén Darío.
En los próximos Ejercicios Fiscales se incluirán en el Presupuesto partidas iguales o mayores para la realización de los planes y programas elaborados por la Comisión.
Artículo 13.- La existencia legal de la Comisión creada por esta Ley, durará hasta el 31 de Diciembre de 1967.
Artículo 14.- La presente ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, Distrito Nacional, seis de Agosto de mil novecientos sesenta y cuatro.- (f) Ramiro Granera Padilla, D. P. - (f) Orlando Montenegro M., D. S. (f) - Orlando Trejos S. D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, Distrito Nacional, once de Agosto de mil novecientos sesenta y cuatro. (f ) Crisanto Sacasa, S. P. - (f) Pablo Rener, S. S. - (f) Fernando Medina M., S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D.N. 19 de Agosto de 1964.- (f) RENÉ SCHICK, Presidente de la República. - El Ministro de Educación Pública, (f) Gonzalo Meneses Ocon.