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Sin Vigencia
REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
ACUERDO MINISTERIAL, aprobado el 21 de agosto de 1983
Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 222 del 29 de septiembre de 1983
El Ministerio de Justicia del Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades y en especial de las que le confieren los artículos 3 del Decreto No. 327 “Ley del Ministerio de Justicia” y No. 29 del Decreto No. 1119 “Ley de Transformación Registral”.
Acuerda:
El Siguiente:
REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
Artículo 1.- Créase la Dirección General de Registros del Ministerio de Justicia de la República de Nicaragua, como órgano de su dependencia, con asiento en la ciudad de Managua, el que estará a cargo de un Director y el personal necesario para su adecuado funcionamiento.
Habrá también un Sub Director quien colaborará con el Director y hará sus veces en caso de ausencia o falta.
Artículo 2.- Son atribuciones de la Dirección General de Registros por medio de su Director, las siguientes:
a) Emitir las directrices y lineamientos generales a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Transformación Registral, Decreto No. 1119;
b) Conocer de las Apelaciones en caso de denegación de inscripción a que se refiere el Capítulo III de la misma Ley de Transformación Registral;
c) La supervisión y control de todos los Registros dependientes del Ministerio de Justicia y de otros que por Ley se le adscriban, para su adecuado y correcto funcionamiento; y
d) En general las demás atribuciones que se le concedan en virtud de la Ley o Reglamento.
Artículo 3.- Este Reglamento empezará a regir a partir de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres. “Año de Lucha por la Paz y la Soberanía”.
Ernesto Castillo Martínez, Ministro de Justicia