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DECLÁRASE MONUMENTO NACIONAL HISTÓRICO LA ANTIGUA IGLESIA DE SÉBACO
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 1538, aprobado el 12 de septiembre de 1996
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 222 del 22 de noviembre de 1996
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Declárase Monumento Nacional Histórico la antigua iglesia de Sébaco, ubicado donde fue antiguamente el pueblo de Sébaco.
Artículo 2.- Será por cuenta del estado la reparación y mantenimiento de la mencionada iglesia bajo la dirección administración y vigilancia de Cura Párroco de la iglesia de Sébaco.
Artículo 3.- Asígnase la cantidad de C$ 2,000.00 (Dos mil córdobas netos mensuales para el cumplimiento del Artículo anterior. Esta cantidad de dinero será tomada del Presupuesto General de la República y deberá ser incluida en el próximo presupuesto General de la República.
Artículo 4.- Este decreto empezará a regir desde su publicación en cualquier medio de difusión social escrito mientras se publica en La, Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y seis.- ADOLFO JOAQUÍN ORTEL. - Presidente de la Asamblea Nacional por Ley.- JAIME BONILLA .- Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y seis.-VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- Presidente de la República de Nicaragua.