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TEXTO CONSOLIDADO, REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO
DECRETO EJECUTIVO Nº. 52-98, aprobado el 09 de diciembre del 2020
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 197 del 20 de octubre de 2022
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 09 de diciembre de 2020, del Decreto Ejecutivo Nº. 52-98, Reglamento de la Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, aprobado el 14 de julio de 1998 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 138 del 24 de julio de 1998, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley Nº. 1051, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobada el 09 de diciembre de 2020.
DECRETO Nº. 52-98
El Presidente de la República de Nicaragua,
En uso de las facultades que le confiere el Numeral 10) del Artículo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua,
HA DICTADO:
El siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la correcta aplicación de la Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, Ley Nº. 297, publicada en La Gaceta Nº. 123 del 2 de julio de 1998 y que en lo sucesivo se denominará simplemente "la Ley".
Artículo 2 En el cumplimiento de sus funciones la ANA, dictará normas técnicas de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario. Podrá también gradualmente poner en vigencia por medio del método de la adopción y adaptación las normas, estándares, guías y prácticas internacionales.
Las normas sobre calidad de efluentes de aguas servidas serán de acuerdo al Reglamento en el que se Establecen las Disposiciones para el Vertido de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo Nº. 21-2017 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 229 del treinta de noviembre de 2017.
CAPÍTULO II
DE LAS CONCESIONES
Artículo 3 Estarán sujetos al régimen de concesiones todas las personas jurídicas, interesadas en prestar los servicios definidos en el Artículo 6 de la Ley, las que podrán ser de derecho público o privado, nacionales o extranjeras.
Los servicios públicos destinados a la producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas, podrán establecerse, construirse y explotarse solamente en virtud de una concesión otorgada por la ANA mediante un Acuerdo de Concesión.
Antes de otorgarse una concesión, la ANA deberá verificar de forma fehaciente que el interesado ha cumplido y ha obtenido los permisos y aprobaciones requeridos en materia ambiental y de otra índole, todo de acuerdo a la legislación de la materia correspondiente.
Artículo 4 Las personas jurídicas interesadas en prestar los servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario, deberán estar constituidas en sociedades anónimas y tener como único objeto el establecimiento, construcción y explotación de los servicios públicos indicados en los Artículos 6 y 8 de la Ley y demás actividades relacionadas con dicho objeto, con la excepción transitoria de lo establecido en el Artículo 88 del mismo cuerpo legal.
Pertenecen a las actividades señaladas en el párrafo anterior todas las referentes a la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías, lo mismo que los procedimientos para mejorar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario.
Artículos 5 Las sociedades podrán brindar también algunos servicios especiales a terceros, en las áreas de ingeniería, administración, comercialización, planificación y consultorías relacionadas con la producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas, cuando sea autorizado por la ANA, siempre que ello no afectare la prestación del servicio público concesionado.
Artículo 6 En lo que se refiere a la operación de los sistemas de menos de quinientas (500) conexiones de agua potable, estos se regirán por un régimen especial, que estará contenido en una normativa de inversiones, construcción, operación, mantenimiento y administración de acueductos. Estos sistemas comprenden los administrados por:
1. Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL).
2. Gobiernos municipales.
3. Comités de Agua Potable, en el caso de acueductos rurales, y que están ubicadas en áreas poblacionales concentradas o dispersas.
4. Agentes económicos privados.
Artículo 7 La Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL) y las otras entidades que reciban concesión por tres años bajo el concepto por ministerio de la ley, se computarán a partir de la entrada en vigencia de la Ley y dicho plazo no será interrumpido por el proceso de constituirse en sociedades anónimas tal como lo exige los párrafos segundo y tercero del Artículo 88 de la Ley.
Artículo 8 Las concesiones para la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario pueden ser: nuevas y en explotación.
1. Las concesiones nuevas a que hace referencia el Artículo 15 de la Ley, son aquellas que se otorgan para explotar un servicio por vez primera, comprometiéndose el concesionario con la ejecución de un determinado programa de obras. En este caso la ANA deberá determinar una tarifa previa al proceso de licitación, de acuerdo a estimaciones de demanda, criterios de eficiencia y al plan de desarrollo. En este caso los oferentes tendrán la obligación de presentar un plan de desarrollo y la adjudicación se hará, a los que cumplan los requisitos y exigencias técnicas, que ofrezca la menor tarifa, la cual no podrá ser superior a la determinada previamente por la ANA.
2. Concesiones en explotación, son las que se otorgan al término del período de la concesión, las cuales podrían ser después de los tres años de una concesión adquirida por el solo ministerio de la ley; después de expirado el plazo de la concesión o cuando se declare la caducidad en los casos contemplados en el Artículo 28 de la Ley.
Artículo 9 A fin de asegurar una competencia efectiva, al igual que transparencia y publicidad en el proceso de otorgamiento de las concesiones, la ANA, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº. 620, Ley General de Aguas Nacionales, y el Artículo 13 de la Ley, realizará licitaciones públicas nacionales e internacionales para el otorgamiento de las concesiones establecidas en el Artículo 8 de la Ley.
Cuando el Consejo de Dirección de la ANA, resuelva iniciar el proceso de otorgamiento de una concesión, deberá emitir una Resolución, en donde se nombre un equipo interdisciplinario, para que elaboren los documentos de acuerdo a las definiciones y los parámetros y que al menos contendrá:
1. Área geográfica de la concesión;
2. Tipos de concesión a licitarse de acuerdo al Artículo 8 de la Ley;
3. Criterios generales que regirán el proceso de Licitación;
4. Definición de sí es una concesión nueva o una concesión en explotación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de este Reglamento; y
4.1 En el caso de ser una concesión en explotación en los documentos de la licitación, se debe de establecer el valor de los bienes afectos a la concesión, ponderada por una oferta de un porcentaje reducido de la tarifa vigente y se establecerá un procedimiento de ponderación del comportamiento del concesionario actual.
4.2 Si es una concesión nueva, la que se va a licitar, la ANA previamente deberá determinar la tarifa de acuerdo a estimaciones de demanda, criterios de eficiencia y el plan de desarrollo, el que deberá ser presentado también por el oferente.
Artículo 10 Los documentos de licitación contendrán:
1. Requisitos de los oferentes;
2. Especificaciones técnicas de la concesión;
3. Cronograma de desarrollo de la licitación;
4. Si es una concesión nueva o una concesión en explotación;
5. Niveles tarifarios de la concesión;
6. Garantías;
7. Sistema de impugnaciones;
8. Formato del Acuerdo de Concesión;
9. Plazos para la notificación de los resultados de la licitación;
10. Declaración en el sentido de que se recibirán las ofertas con carácter de confidencialidad, desde su presentación hasta el momento en que se dé a conocer la adjudicación o el rechazo de las ofertas. Toda la documentación quedará en manos de la ANA;
11. La disposición sobre el derecho que se reserva la ANA, de rechazar todas o cualesquiera de las ofertas presentadas en la Licitación, por las causas previstas, en la Ley, este Reglamento, los documentos de Licitación y demás normativas aplicables en estos casos, sin responsabilidades ulteriores;
12. Lugar, día y hora en que se recibirán las ofertas;
13. Lugar, día y hora en que se abrirán las ofertas, ante la presencia de los oferentes o sus representantes debidamente acreditados.
Artículo 11 En el caso de las concesiones nuevas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley se podrán iniciar a instancia de una sociedad interesada, la cual hará su solicitud por escrito al Consejo de Dirección de la ANA, el que le dará respuesta en un plazo de treinta (30) días, ya sea rechazando la solicitud o aceptándola, en este último caso dará inicio a la convocatoria para la licitación.
Artículo 12 Acordada la convocatoria, emitida la Resolución y elaborados los documentos de licitación a que se refiere los Artículos 9 y 10 de este Reglamento, el Presidente del Consejo de Dirección de la ANA, invitará a participar en la licitación pública, mediante avisos publicados como mínimo dos veces consecutivas con intervalos de quince (15) días al menos en un diario de amplia circulación nacional y en publicaciones internacionales especializadas, a fin de que las sociedades anónimas interesadas presenten sus ofertas.
Artículo 13 La convocatoria contendrá:
1. Servicios públicos que se están licitando.
2. Ubicación y el área geográfica de la concesión.
3. En el caso de las concesiones de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas, deben señalarse los límites geográficos del área de prestación del servicio; en las concesiones de disposición de aguas servidas se debe incluir el punto de descarga e identificación del cuerpo receptor.
4. Lugar donde se podrán retirar los documentos de licitación.
5. Fecha y hora en que se recibirán las ofertas.
6. Precio de los documentos de licitación.
7. Fecha y hora en que se abrirán las ofertas.
8. Garantías y sus montos.
9. Si es una concesión nueva o una concesión en explotación.
10. Plazo para la adjudicación de la concesión.
11. Documentos de estudio de impacto ambiental que serán necesarios para el otorgamiento de la concesión.
Artículo 14 Se aceptarán en cada licitación y para una misma concesión, una oferta por cada sociedad anónima, esto incluye el hecho de que una sociedad que participe como parte integrante de una corporación o holding, no podrá participar como sociedad individual en la licitación. El incumplimiento de esta disposición será motivo de rechazo de las ofertas presentadas, tanto de la corporación o holding como de la sociedad individual.
Artículo 15 Las licitaciones y el otorgamiento de concesiones de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario se adecuarán a lo siguiente:
1. Las concesiones de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas, se solicitarán y se concederán en forma conjunta a una sola concesionaria.
2. La zona de recolección de aguas servidas será coincidente con la distribución de agua potable, sin perjuicio de las interconexiones con otras concesionarias que la ANA estime imprescindibles, con el objeto de preservar las condiciones técnicas de los servicios y garantizar la operación económicamente más eficiente para el conjunto de las instalaciones.
3. Excepcionalmente se aceptará que los servicios para distribución de agua potable y para recolección de aguas servidas no queden bajo responsabilidad de la misma concesionaria, en tal sentido, se podrá aceptar sólo concesiones de distribución de agua potable, cuando el área de atención cuente con una solución sanitaria de sistema domiciliario de aguas servidas, técnicamente aceptable por la ANA y con la aprobación correspondiente del Ministerio de Salud y del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.
4. Cuando la concesión de disposición de aguas servidas no incluya sistema de tratamiento, la concesionaria de recolección de aguas servidas, no requerirá de una concesión adicional de disposición de las aguas residuales, esto estará sujeto a un régimen de vigilancia del cuerpo receptor.
5. Si durante el período de vigilancia a que se refiere el inciso anterior, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, determinare la necesidad de la puesta en marcha de un sistema de tratamiento de las aguas servidas recolectadas, la concesionaria del servicio público de recolección de aguas servidas, estará obligada a solicitar la concesión de servicio público de disposición de las aguas residuales, en un plazo de 60 días a partir de la Resolución de dicho Ministerio, solicitud que seguirá el trámite normal de otorgamiento de concesiones.
6. La concesionaria del servicio de agua potable, en las poblaciones, que no existan sistema de alcantarillado sanitario, estará obligada a incluir en los planes de desarrollo de la concesión, la prestación de los servicios de recolección de aguas servidas.
7. Se podrán solicitar concesiones independientes para el servicio de producción de agua potable, en los casos en que exista en funcionamiento un sistema público de abastecimiento de agua potable a la población.
Artículo 16 Las sociedades anónimas que participen en el proceso de licitación pública al presentar sus ofertas, la acompañarán de una garantía de mantenimiento de oferta de ciento veinte días de duración, las que serán calificadas y aprobadas por la ANA. El monto de la garantía de mantenimiento de oferta será el equivalente al uno (1%) por ciento del valor de la facturación del primer año de la prestación de los servicios solicitados en concesión. El valor de la facturación será estimado por la ANA.
Artículo 17 Las garantías de mantenimiento de oferta serán regresadas a los oferentes que no hayan ganado el proceso de licitación de la concesión dentro de los cinco (5) días siguientes al procedimiento establecido en el Artículo 6 de la Ley.
Artículo 18 Los oferentes, en la fecha que indiquen los documentos de licitación presentarán sus ofertas. La presentación de las ofertas se efectuará en un acto público, cuyo lugar, fecha y hora estarán claramente especificados en los documentos de licitación.
Las ofertas incluirán entre otros los siguientes documentos:
1. Estudios de Prefactibilidad Técnica, Económica y Financiera de los Proyectos incluidos en el Plan de Desarrollo, correspondiente a los servicios cuya concesión se solicita, considerándose un horizonte de análisis de 25 años.
En estos Estudios se incluirá lo siguiente:
1.1 Ubicación de la zona en que se prestarán los servicios, indicando características físicas, población y niveles de ingreso.
1.2 Catastro y Diagnóstico de servicios existentes con los cuales se relacionará.
1.3 Proyecciones de población y demanda para el período de análisis.
1.4 Alternativas técnicas y cronograma de obras. Las alternativas deberán plantearse en el horizonte de 25 años para definir el período de previsión óptimo del programa de desarrollo, el que será como mínimo de 15 años. Se presentarán todos los antecedentes que sustenten las alternativas, tales como: topografía, hidrología, hidrogeología, análisis e informes de laboratorios asociados con la calidad del agua, los cuales se realizarán en los laboratorios aprobados por la ANA.
1.5 Análisis técnico económico para la selección de la alternativa que incluirá estimaciones de beneficios, costos, valor actualizado neto y rentabilidad asociadas para cada alternativa.
2. Anteproyecto de las obras definidas para los primeros cinco años, incluyendo las fuentes de financiamiento comprometidas.
3. Tarifas propuestas y aportes de terceros, calculados según el procedimiento del Decreto Tarifario y su Reglamento.
4. Indicación de los bienes y derechos que se utilizarán en la prestación de los servicios incluidos en la concesión, tales como, derechos de dominio, de servidumbre, de usufructo, de arrendamiento, etc.
5. Certificados de la autoridad competente, que acrediten la disponibilidad de los derechos de uso de agua, necesarios para la concesión solicitada, de conformidad al Plan de Desarrollo.
6. Cuando se trate de la producción de agua potable y disposición de aguas servidas, copia del Permiso Ambiental, emitido por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, de acuerdo con la legislación de la materia.
7. En el caso de ser una concesión en explotación, la oferta será por el valor de los bienes afectos a la concesión que se licita, ponderada por una oferta de porcentaje de reducción de la tarifa vigente.
8. Dirección para oír notificaciones.
Artículo 19 Los estudios técnicos definidos en los numerales 1) y 2) del Artículo que antecede y los que eventualmente se requieran para dar cumplimiento al Plan de Desarrollo, serán ejecutados de acuerdo a la Guía de Elaboración y Presentación de Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, que elaborará la ANA.
Artículo 20 En el acto público de apertura de ofertas, se leerán claramente y escribirán en un lugar visible el nombre de las empresas oferentes y el de sus representantes legales; el monto y plazos de las garantías, los niveles tarifarios propuestos, la oferta por los bienes afectos a la concesión en caso de ser una concesión en explotación y demás elementos que crea conveniente la ANA. Los oferentes podrán hacer señalamientos y observaciones en ese momento sobre los puntos anotados y demás situaciones que crean conveniente.
Artículo 21 De todo lo actuado durante el proceso de apertura de ofertas se levantará un acta por escrito ante notario público, en la que se incluirán, los oferentes que se encuentran presentes, la hora que se inició la apertura de las ofertas, todo lo establecido en el Artículo precedente, las observaciones y señalamientos de los oferentes y representantes de la ANA, dicha Acta será suscrita por los representantes de la ANA, en el acto de apertura de ofertas y por los oferentes presentes. La negativa de firmar por algunos de los oferentes no invalidará el acto de apertura de ofertas ni el acta misma.
Artículo 22 Una vez abiertas las ofertas en el día y la hora señaladas en la convocatoria, el equipo interdisciplinario emitirá un Dictamen Evaluativo de todas las ofertas presentadas en los términos establecidos en los documentos de licitación, en un plazo de cuarenta (40) días. El Dictamen Evaluativo, elaborado por los organismos de la ANA, indicados en este Artículo, deberá detallar las bases de su análisis comparativo de las ofertas, expresando las razones precisas tanto técnicas, como tarifarias, económicas y jurídicas en que se fundamenta para determinar el orden de prelación en que recomienda la adjudicación de la Licitación.
Artículo 23 Durante el periodo de elaboración del Dictamen Evaluativo el equipo interdisciplinario de la ANA, podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones con respecto a sus ofertas, estas aclaraciones no podrán variar de ninguna manera la esencia y datos de la oferta presentada, ni violentar el principio de igualdad de los oferentes.
Artículo 24 El equipo interdisciplinario de la ANA, para realizar la correcta evaluación de las ofertas presentadas, podrá asesorarse con personal técnico calificado contratado temporalmente para estos fines.
Artículo 25 En el proceso de evaluación se deberá establecer de previo, que las ofertas presentadas hayan cumplido con todos los requisitos y términos exigidos por La Ley, este Reglamento y los documentos de licitación. Las ofertas que no cumplieren con estas exigencias, serán desestimadas. Este hecho será consignado en el Dictamen de Evaluación, con la debida fundamentación jurídica y técnica.
Artículo 26 En caso que las tarifas propuestas por uno o más de los oferentes que cumplen con las condiciones técnicas exigidas fueren inferiores a las determinadas por la ANA, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al acto de presentación de las ofertas, el equipo interdisciplinario de la ANA, entregará el Dictamen de Evaluación al Consejo de Dirección del mismo, proponiendo la adjudicación de la concesión al oferente que ofrezca la menor tarifa por la prestación de los servicios, conforme a los documentos de licitación y el Decreto Tarifario y su Regulación.
Artículo 27 El Dictamen Evaluativo contendrá al menos lo siguiente:
1. Análisis y evaluación del cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas considerando:
1.1 Seguridad del sistema.
1.2 Calidad de los materiales y equipos.
1. 3 Unidades de reservas y emergencias.
2. Características de operación.
3. Cronograma de ejecución de obras.
4. Consideraciones técnicas y financieras a criterio de la ANA.
5. Informe del departamento de Tarifas de la ANA.
6. Plazo de puesta en marcha del sistema.
7. Tipo de funcionamiento.
8. Naturaleza jurídica de los bienes involucrados en el servicio público y sus respectivos títulos.
9. Orden de prelación de los oferentes.
10. Formato del Acuerdo de concesión.
Artículo 28 Si las tarifas ofrecidas por todos los oferentes que cumplieron con las condiciones técnicas exigidas, son superiores a las determinadas por la ANA, dentro del plazo de quince (15) días a partir de recibidas las ofertas en el acto público a que se refiere este Reglamento, se les comunicará tal situación a los oferentes y se declarará desierta la licitación, posteriormente la ANA, hará un nuevo llamado de licitación pública, en las mismas condiciones de la primera convocatoria.
Artículo 29 Basado en el Dictamen Evaluativo a que hace referencia el Artículo 27 de este Reglamento, el Consejo de Dirección resolverá la adjudicación de la concesión. Está Resolución les será notificada a todos los oferentes en la dirección que dejaron establecida para oír notificaciones, los cuales, en un plazo de diez días, de haberla recibido, podrán hacer uso de los recursos, establecidos en los documentos de licitación. Dichos recursos deberán ser presentados por escritos y con los fundamentos técnicos y jurídicos que los sustenten, ante el Consejo de Dirección de la ANA, el cual tendrá un plazo de cinco (5) días para resolverlos.
En lo que se refiere a las impugnaciones, cuando un oferente haga uso de este recurso, sin tener razones fundadas y su objetivo sea solamente entorpecer de mala fe el proceso de adjudicación de la concesión, pagará todos los costos en que se incurra, para la resolución del mismo. En los documentos de impugnación declarará que asume los costos del proceso, si se demuestra su mala fe.
Cualquiera que fuere el resultado de la licitación, los oferentes no podrán hacer ningún reclamo a la ANA, tales como indemnizaciones o reembolsos de los gastos en que hubieren incurridos para la preparación de las ofertas.
Artículo 30 Cuando se trate de concesiones de producción de agua potable y de disposición de aguas servidas, elaborado el proyecto de la Resolución de adjudicación de la Concesión, el Consejo de Dirección de la ANA presentará en un plazo de diez (10) días, el proyecto de Resolución en referencia, acompañada de los documentos necesarios a los Consejos Regionales Autónomos de la Costa Caribe para su aprobación, al igual que a los Municipios, para que emitan su opinión, en ambos casos donde geográficamente se ubique la concesión, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 párrafo tercero de la Ley.
Artículo 31 El oferente ganador de la licitación presentará las garantías tanto para asegurar el cumplimiento del plan de desarrollo, como para la prestación de un buen servicio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley.
La garantía del cumplimiento del plan de desarrollo, se irá reduciendo en proporción al grado de cumplimiento de dicho plan y se calculará anualmente, considerando el avance del plan de desarrollo y siempre sobre la base de un quinquenio del referido plan, aplicando un factor de actualización para evitar distorsiones por pérdidas del valor adquisitivo de la moneda.
La garantía de la prestación de un buen servicio, será por un valor en córdobas por cada conexión de agua potable, cuando se trate de concesiones de producción y distribución, y del mismo monto por cada unión domiciliaria de alcantarillado sanitario, cuando se trate de concesiones de recolección y disposición de aguas servidas.
Esta garantía se calculará anualmente considerando el número de usuarios a servir y aplicando un factor de actualización para evitar distorsiones por pérdidas del valor adquisitivo de la moneda.
El monto de ambas garantías será definido por la ANA, de acuerdo a las condiciones y modalidades de cada concesión a licitar y serán partes de las bases de la licitación pública.
Artículo 32 Previo a la Resolución del correspondiente Acuerdo de Concesión, las garantías presentadas por los oferentes serán calificadas y aprobadas por la ANA, tomando en consideración los montos involucrados, coberturas y cumplimiento de requisitos.
Se aceptarán como garantías: las bancarias o pólizas de seguro. Las garantías deberán expedirse a favor de la ANA y tener vigencia por un período superior a un año, las que serán renovadas anualmente por los concesionarios.
Por cada servicio definido en el Artículo 8 de la Ley, se exigirá la garantía correspondiente.
Artículo 33 De no entregar el oferente ganador las garantías dentro de los plazos que señalen los documentos de licitación y el presente Reglamento, será considerado un desistimiento tácito del oferente.
En este caso, podrá adjudicarse la concesión al oferente que, habiendo cumplido con las condiciones técnicas, hubiere llegado en segundo lugar en el proceso de licitación.
Artículo 34 Previo a que se dicte el correspondiente Acuerdo de Concesión, el oferente deberá constituir legalmente los derechos de uso de agua indicados en el numeral 5) del Artículo 18 del presente Reglamento, en el caso que sea una concesión de producción de agua potable.
Artículo 35 Aceptadas las garantías por la ANA, con la debida aprobación de la Resolución de los Consejos Regionales de la Costa Caribe, o la opinión de los Municipios afectados según sea el caso, la ANA dictará el acuerdo de Concesión.
Artículo 36 El Acuerdo de Concesión, entre otros aspectos contendrá:
1. Identificación de la concesionaria:
1.1 Denominación social de la persona jurídica titular de la concesión.
1.2 Datos registrales de la Escritura de Constitución Social y Estatutos.
1.3 Domicilio de la sociedad.
1.4 Nombre del representante legal y el poder general de administración debidamente inscrito.
2. Tipo de concesión, con indicación de la ubicación geográfica del servicio público respectivo, incluyendo, en cada caso, el número de usuarios, número de conexiones de agua potable o de uniones domiciliarias de alcantarillado sanitario, al inicio y al final del período proyectado en la concesión.
3. Indicación de las condiciones de prestación de acuerdo al plan de desarrollo aprobado y al tipo de concesión que se otorga. Entre las condiciones de prestación se señalan las siguientes:
3.1 En caso de concesiones de producción de agua potable se especificarán: las fuentes y derechos de agua, el punto de entrega a la concesionaria de distribución, caudales medio anual y máximo diario a producir, y régimen de producción continuo o estacional.
3.2 Para concesiones de distribución de agua potable, se especificarán: el límite geográfico del área de la concesión de distribución de agua potable, la concesionaria de producción de la cual se abastecerá, las dotaciones de agua potable y el volumen máximo mensual por cliente.
Para los efectos de este Reglamento se considerarán como clientes distintos a los departamentos de un mismo edificio o las viviendas de un conjunto habitacional abastecidas por una conexión de agua potable común.
El límite geográfico del área de concesión corresponderá al territorio operacional que deberá ser servido por la concesionaria al final del período de previsión considerado en el plan de desarrollo.
En este tipo de concesiones se especificarán además las condiciones de calidad del servicio que se prestará, debiendo establecerse como mínimo, la periodicidad de la facturación, contenido de la misma, plazos máximos para atención de reclamos de clientes, programa de mantenimiento de medidores, cantidad de centros de pagos y atención al cliente, plan de atención de emergencias, entre otros.
3.3 En las concesiones de recolección de aguas servidas se especificarán: el límite del área geográfica de la concesión de recolección, los puntos de descarga, el caudal máximo de aguas servidas a recolectar por área geográfica de servicio y la concesionaria de disposición que efectuará el tratamiento de estas.
3.4 En las concesiones de disposición de aguas servidas se especificarán: el cuerpo receptor, la concesionaria de recolección cuyas aguas tratará y dispondrá al punto de descarga, el sistema de tratamiento, los caudales medios anual y máximo diario a tratar y calidad del efluente.
4. La naturaleza de los bienes afectos a la concesión y su valor. Son bienes afectos todos aquellos que están directa y necesariamente vinculados al servicio que presta la respectiva concesión.
Estos bienes podrán ser propiedad de la concesionaria, o bien tener esta sobre los bienes afectos derechos de uso, usufructo, arrendamiento u otra relación jurídica estable que cubra por lo menos el período de vida útil del conjunto de instalaciones.
5. Plan de Desarrollo de la concesionaria, incluyendo el detalle de inversiones e identificación de cada una de las obras involucradas.
6. Nivel tarifario de adjudicación de la concesión. Se deberá especificar, la estructura tarifaria, singularizando los cargos fijos y los variables. Así como la categorización de la tarifa distinguiendo entre tarifa residencial, industrial, comercial u otras, de acuerdo al Decreto Tarifario y su normativa.
7. Garantías involucradas e identificación de los documentos de cumplimiento del plan de desarrollo y de aseguramiento de la prestación de un buen servicio, en las condiciones técnicas, sanitarias y de calidad del servicio establecida en la normativa general aplicable a la concesión.
8. Referencias al Permiso Ambiental, a la aprobación y opinión establecidas en el Artículo 30 del presente Reglamento.
9. Hasta el tres (3%) por ciento que sobre la facturación deberá transferir la concesionaria a la ANA, como costo de regulación.
Artículo 37 La ANA, emitirá el correspondiente Acuerdo Tarifario, de fijación de niveles tarifarios de la concesión, conjuntamente con el Acuerdo de Concesión, con lo que entrarán en plena vigencia las tarifas aprobadas en el proceso de licitación.
Artículo 38 Emitido el Acuerdo de concesión junto con el Acuerdo Tarifario por el Consejo de Dirección de la ANA, este deberá ser presentado dentro de tres días ante la Asamblea Nacional, para su ratificación.
Artículo 39 Es obligación de la concesionaria inscribir el Acuerdo de Concesión y el Acuerdo Tarifario en el Registro a que se refiere el Artículo 42 del presente Reglamento en el plazo de treinta (30) días, de protocolizarse en Escritura Pública, el cual se computará desde la fecha de publicación del extracto del Acuerdo de Concesión en La Gaceta, Diario Oficial.
Artículo 40 Una vez cumplido con el requisito establecido en el Artículo anterior, en un plazo de quince (15) días a partir de la publicación en La Gaceta, Diario Oficial, el equipo interdisciplinario, le hará entrega formal a la concesionaria del área de la concesión, junto con el inventario de los bienes afectos a la misma, en los casos de concesión en explotación, y demás documentación que sea necesaria.
Artículo 41 Las concesionarias que sean propiedad del Estado podrán celebrar contratos de gestión o de cualquier naturaleza, con otras empresas especializadas en el giro de sus negocios, para mejorar la eficiencia de los servicios prestados.
Artículo 42 La ANA, organizará y llevará un Registro Público de Concesiones de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. Para la organización y correcto funcionamiento de este Registro, la ANA emitirá una Normativa Especial, debiendo contener al menos la organización, funcionamiento, instrumentos y procedimientos del mismo, en un plazo máximo de seis (6) meses de la entrada en vigencia de este Reglamento. En el registro se mantendrá la información actualizada de cada concesión, conteniendo entre otros aspectos los siguientes:
1. Acuerdo de Concesión y sus antecedentes.
2. Autorización de iniciación de la explotación del servicio.
3. Nombres y apellidos del administrador, nombres de los profesionales y técnicos a cargo del servicio.
4. Decreto Tarifario vigente.
5. Cronograma actualizado de las obras a construir.
6. Descripción extractada de las garantías otorgadas, conteniendo entre otras, los instrumentos, montos, vigencia, etc.
7. Cumplimiento de las condiciones de prestación del servicio, infracciones y sanciones aplicadas, en su caso.
8. Inventario actualizado de los bienes del servicio público, régimen jurídico de propiedad e identificación de los titulares de los bienes.
9. Aprobación de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe u opinión de los Municipios en su caso.
CAPÍTULO III
CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE OBRAS NUEVAS DE LA CONCESIÓN
Artículo 43 Cuando se vayan a construir obras nuevas en el área de la concesión, la concesionaria debe comunicar formalmente a la ANA la fecha del inicio de la construcción de las obras.
Las obras serán ejecutadas de acuerdo a proyectos aprobados por el Consejo de Dirección de la ANA y cualquier modificación será sometida a su aprobación, previa a la ejecución de la misma.
Artículo 44 Concluidas la ejecución de las obras, la concesionaria solicitará por escrito al Presidente del Consejo de Dirección, la constancia de cumplimiento y la Resolución de autorización de que las mismas pueden entrar en operación.
La evaluación de las obras la realizará una comisión interdisciplinaria compuesta, por lo menos de tres profesionales de la ANA, representantes de las áreas de Tarifas, Estudios y Fiscalización respectivamente.
Artículo 45 En el proceso de supervisión y evaluación de las obras, especialmente se verificará que estas cumplan con las exigencias técnicas del respectivo diseño, y que los resultados de cobertura y características técnicas del servicio sean concordantes con lo propuesto en el plan de desarrollo.
Cuando hubiere incumplimiento o contravención de las normas y/o disposiciones técnicas, la ANA no otorgará la constancia de cumplimiento, ordenando las modificaciones que fueren necesarias y de no cumplirse estas, aplicará las sanciones que correspondan.
Concluida la evaluación de las obras a conformidad, la comisión interdisciplinaria de la ANA, elaborará, el dictamen técnico correspondiente, el cual será entregado al Consejo de Dirección de la ANA, para que este emita La Constancia de Cumplimiento y dicte la Resolución de autorización para la iniciación de la explotación de las obras a la concesionaria.
CAPÍTULO IV
DE LA AMPLIACIÓN DE LAS CONCESIONES
Artículo 46 La concesionaria podrá solicitar ampliación de la concesión presentando la correspondiente solicitud al Consejo de Dirección de la ANA, la que acompañará de los siguientes documentos técnicos:
1. Determinación de los límites del área geográfica respecto a la cual se pretenden ampliar los servicios, indicando la población y niveles de ingresos proyectados para el período en análisis.
2. Estudios de prefactibilidad técnica, económica y financiera correspondientes al área de expansión, señalando la concordancia del estudio con el plan de desarrollo de la concesión ampliada.
Los mencionados estudios deben incluir para cada alternativa:
2.1 Descripción técnica general y un cronograma de las obras proyectadas.
2.2 Estimación de beneficios, costos, valor actualizado neto y rentabilidad asociados, y
2.3 Selección de la alternativa.
3. Anteproyecto de las obras definidas para los primeros cinco (5) años, incluyendo las fuentes de financiamiento comprometidos.
4. Tarifas propuestas y aportes de terceros, calculados según el procedimiento del Decreto Tarifario y su Reglamento.
5. Certificados registrales, escrituras y demás documentos que demuestren la naturaleza de los derechos sobre los bienes que utilizarán en la prestación de los servicios incluidos en la concesión, tales como derechos de dominio, servidumbre, usufructo, arrendamiento, etc.
6. Autorización certificada de la autoridad competente, que acrediten la disponibilidad de los derechos de uso de agua necesarios para la concesión solicitada, de conformidad al Plan de Desarrollo.
Los estudios técnicos definidos en los numerales 2 y 3 de este Artículo y los que eventualmente se requieran para dar cumplimiento al plan de desarrollo, serán ejecutados de acuerdo a Guía de Elaboración y Presentación de Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, elaborada y publicada por la ANA.
Artículo 47 La ANA, nombrará una comisión interdisciplinaria que estudiará y analizará la solicitud de ampliación de la concesión, sobre la base de los antecedentes técnicos aportados por la concesionaria y otros que recabe la ANA. También se podrá solicitar ampliación del estudio la concesionaria. Concluidos los estudios de la comisión en referencia, elaborará un dictamen técnico, que presentará al Consejo de Dirección de la ANA, Una vez determinado que se trata de una ampliación sin posibilidades de constituir una concesión independiente, se podrá aceptar o solicitar reestudio de la ampliación.
Artículo 48 Basándose en el dictamen técnico, según lo establecido en el Artículo precedente, la solicitud de ampliación de la concesión podrá ser rechazada por el Consejo de Dirección de la ANA, únicamente, cuando se estime con fundamento, que ella constituye una concesión independiente. En este caso, el Consejo de Dirección está obligado a efectuar un llamado a licitación pública, en los términos establecidos en la Ley y este Reglamento.
Artículo 49 Aceptada la solicitud de ampliación de la concesionaria, la ANA solicitará a esta las garantías correspondientes para asegurar la correcta prestación del servicio.
Artículo 50 Cumplidos todos los requisitos, el Consejo de Dirección de la ANA procederá a dictar el Acuerdo de Concesión modificado, el cual contendrá entre otros lo siguiente:
1. Informe técnico y legal que justifique la ampliación.
2. Informe tarifario definiendo nueva tarifa, si procediere.
3. Definición de las áreas concesionadas.
Artículo 51 El Consejo de Dirección dictará el Acuerdo de Concesión modificado y el Acuerdo de Tarifa, y se seguirá con el procedimiento de acuerdo a lo indicado de este Reglamento.
CAPÍTULO V
DE LA TRANSPARENCIA DE CONCESIONES
Artículo 52 Las concesiones podrán subdividirse mediante licitación pública, en los términos establecidos en el Artículo 33 de la Ley. La concesionaria será encargada de llevar a cabo el proceso de licitación, previa autorización del Consejo de Dirección de la ANA, el cual está obligado a supervisar la licitación pública en todas sus fases, basándose en las disposiciones de la Ley y este Reglamento.
La ANA nombrará una comisión interdisciplinaria, para analizar tanto la solicitud de la concesionaria para subdividir la concesión, como para una vez aceptada esta, supervisar todo el proceso de licitación pública en su caso.
Aceptada por la ANA la solicitud de la concesionaria, le enviará los antecedentes técnicos y documentación presentadas por los oferentes y propondrá la adjudicación de la concesión al ganador de la misma.
Artículo 53 Una vez concluido el proceso de licitación, definido el oferente ganador y aceptado este por la ANA, el Consejo de Dirección dictará el correspondiente Acuerdo de Concesión y Acuerdo de Tarifario.
Antes de dictar los acuerdos establecidos en el párrafo que precede, corresponde a la ANA solicitar y calificar las garantías exigidas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley y el presente Reglamento.
Como resultado del proceso de licitación se transferirá parcialmente la concesión en explotación, originando una nueva concesión, totalmente separada e individualizada de la anterior.
CAPÍTULO VI
DE LA CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES
Artículo 54 Las concesiones caducan antes de entrar en explotación en los siguientes casos:
1. Si la concesionaria no protocoliza en Escritura Pública el Acuerdo de Concesión en el plazo indicado en el Artículo 21 de la Ley y este Reglamento.
2. Si no se ejecutaren las obras señaladas en el Acuerdo de Concesión, necesarias para la explotación del servicio de conformidad a lo establecido en el plan de desarrollo.
La caducidad será declarada por el Consejo de Dirección de la ANA, mediante Resolución.
Artículo 55 En el caso de la caducidad de la concesión por la causal establecida en el numeral 1 del Artículo precedente, el oferente que no protocolizó en Escritura Pública el Acuerdo de Concesión, se considerará que está renunciando tácitamente a la concesión y se deducirán de las garantías presentadas los gastos en que incurrió la ANA en todo el proceso de licitación, y pagará las indemnizaciones a que dieren lugar por los daños y perjuicios causados por no dar inicio a la operación de la concesión en la fecha establecida.
Artículo 56 Las concesiones que se encuentren en explotación podrán ser objeto de la sanción de caducidad en los siguientes casos:
1. No realizar las inversiones de acuerdo al cronograma del plan de desarrollo establecido en la concesión;
2. Incumplir con las especificaciones técnicas en la construcción, mantenimiento y operación de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario;
3. Falta de elaboración de los estudios de impacto ambiental complementarios en la ejecución de las obras aprobadas en el plan de desarrollo.
4. Incumplimiento de las tarifas aprobadas por la ANA y establecidas en el Acuerdo de Concesión.
5. Si las condiciones del servicio suministrado no corresponden a las exigencias establecidas en la Ley, su Reglamento o, a las condiciones estipuladas en el Acuerdo de Concesión respectivo al no brindar un servicio continúo y seguro a los usuarios.
6. Falta de un sistema de emergencia de abastecimiento de agua potable en casos de desabastecimiento.
7. Ausencia de un sistema de muestreo permanente de la calidad del agua.
8. Sin vigencia.
9. Por incumplimiento de las demás obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y demás normas técnicas.
Artículo 57 La ANA deberán hacer un estudio y análisis minucioso para la calificación y determinación de las causales establecidas en la disposición anterior, debiendo considerar la gravedad de las mismas y la reiteración de las infracciones, para recomendar la aplicación de la sanción de caducidad en la concesión, la cual será declarada por el Consejo de Dirección de la ANA, procediéndose de acuerdo a lo establecido en los Artículos 29 y 30 de la Ley.
Artículo 58 Declarada la caducidad, por las causales contempladas en el inciso 2 del Artículo 26 y Artículo 28 ambos de la Ley, el Consejo de Dirección de la ANA, nombrará una comisión interdisciplinaria para que haga el estudio de prefactibilidad técnica económica en el cual entre otras cosas se valore las obras realizadas por la ex concesionaria.
La ex concesionaria será indemnizada por el monto de las instalaciones que efectivamente hubiere alcanzado a construir o que hubieren sido ejecutadas de conformidad al plan de desarrollo aprobado, salva los aportes de terceros.
En ninguna circunstancia serán indemnizadas las obras construidas o ejecutadas que no correspondieren á lo establecido en el plan de desarrollo aprobado por la ANA.
En todo caso, cuando proceda el pago de indemnizaciones se hará una vez que se adjudique la concesión caduca a una nueva concesionaria.
La ex concesionaria podrá retirar las instalaciones o equipos que hubiere adquirido, siempre que dichos bienes no estén afectos a la concesión. La ANA calificará y decidirá, en caso de duda, los bienes que pueden ser retirados.
Artículo 59 En cualquiera de los casos de caducidad de la concesión, señalados en los artículos precedentes, la ANA procederá a hacer efectivas las garantías otorgadas tales como, de seguridad de cumplimiento del plan de desarrollo y la de prestar un buen servicio en las condiciones técnicas, sanitarias y de calidad establecidas en la normativa general aplicable a la concesión.
Artículo 60 La concesionaria afectada por la sanción de caducidad podrá recurrir ante el Consejo de Dirección de la ANA, solicitando la reposición de la Resolución donde se le imponga la sanción referida, de conformidad a lo dispuesto en los Artículo 80 de la Ley y 84 de este Reglamento.
Artículo 61 Interpuesto un recurso de reposición en contra de la sanción de caducidad y este fuere rechazado por el Consejo de Dirección de la ANA, en la misma Resolución se dispondrá la administración provisional del servicio. Para ello, dicha entidad designará al Administrador Provisional, entre aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro Público de Concesiones de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.
Los gastos ocasionados por la administración provisional y los causados por el proceso de licitación y adjudicación de la concesión caduca, serán deducidos de las garantías constituidas por la ex concesionaria. El saldo si lo hubiera, se entregará a la ex concesionaria, sin perjuicio de los derechos de terceros.
Artículo 62 Podrán inscribirse en el Registro Público de Concesiones de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, las personas naturales que sean profesionales universitarios con una experiencia mínima de diez años en actividades propias de su profesión y las personas jurídicas, con cinco (5) años de existencia, que cuenten por lo menos con un profesional de esta categoría, cuya idoneidad y capacidad las calificará la ANA.
Artículo 63 En los casos de caducidad, la ANA, ofrecerá la concesión a los oferentes que hayan participado en el proceso de licitación de la misma, mediante la fórmula de contratación directa y la adjudicación se hará al interesado que ofrezca el mayor precio por ella, manteniendo lo establecido en el Artículo 31 de la Ley.
CAPÍTULO VII
DE LOS PERMISOS PARA EXPLORACIÓN DE AGUA POTABLE
Artículo 64 Los Permisos para Exploración de Agua Potable se otorgarán por un período de un año a las concesionarias que estén en ejercicio de una concesión de producción de agua potable, dentro de su área geográfica, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:
1. Ubicación geográfica del sitio a explorar y delimitación exacta de las coordenadas del área del territorio nacional a que se refiera la misma.
2. Límites del área involucrada.
3. Cronograma de ejecución de los trabajos y el plazo necesario.
4. Presupuesto de gastos e inversiones.
5. El permiso ambiental, otorgado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.
Artículo 65 Recibida en debida forma la documentación a que se refiere el artículo que antecede, la ANA, organizará una comisión interdisciplinaria, quien tendrá treinta (30) días para analizar la solicitud del Permiso de Exploración de agua.
Una vez concluido el análisis de la solicitud, esta comisión elaborará un dictamen técnico, el cual presentará al Consejo de Dirección.
Si el dictamen de la comisión, resolviera positivamente la solicitud de la concesionaria, el Consejo de Dirección en un plazo de diez (10) días de recibido el dictamen emitirá la Resolución del Permiso de Exploración de Agua Potable. Este Permiso deberá contener lo siguiente:
1. Las coordenadas exactas del área en la cual llevará a cabo la exploración.
2. Plazo del Permiso y fecha en que deban iniciarse los trabajos.
3. La obligación de informar periódicamente a la ANA del desarrollo de sus operaciones, en la forma y oportunidad que esta lo indique y la de entregar la información obtenida en el curso de las operaciones de exploración.
CAPÍTULO VIII
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS CONCESIONARIAS
Artículo 66 Son derechos de las concesionarias y prestadores de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, entre otros, los que a continuación se enumeran:
1. Que se respete y cumplan con lo establecido en el Acuerdo de Concesión y el Acuerdo Tarifario.
2. Que la información que proporcionan a la ANA, para el cumplimiento de las funciones de regulación y fiscalización sea manejada por esta con la más alta confidencialidad. En lo que se refiere a la información técnica, de medio ambiente y estructuras tarifarias, serán de conocimiento público.
3. Recibir los aportes de financiamiento reembolsables de acuerdo a lo establecido en los Artículos 84 y 85 de la Ley. Estos aportes podrán ser por extensión y por capacidad, los cuales serán definidos y reglamentados en el Decreto Tarifario y su Reglamento.
4. Obtener de la ANA, el apoyo en las relaciones y gestiones con las Instituciones del Estado, tales como el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, el Ministerio de Salud, las Regiones Autónomas de la Costa Caribe y los Municipios.
Artículo 67 Son obligaciones de las concesionarias y los prestadores entre otras las siguientes:
1. Cumplir con las disposiciones técnicas y administrativas que la ANA emita.
2. Publicar regularmente la información que sea necesaria, a fin que los usuarios tengan conocimiento general sobre la prestación del servicio, las tarifas, sus planes de desarrollo y mejoras al sistema.
3. Presentar anualmente a la ANA, un informe detallado de las actividades desarrolladas y las planificadas para el año siguiente, rendir cuando corresponda un informe minucioso del cumplimiento de los planes de desarrollo y mejoras.
4. Establecer, mantener y operar periódicamente un sistema de muestreo del agua potable y de los efluentes vertidos al sistema para los efectos de su control y registro.
5. Establecer un sistema de emergencia de abastecimiento de agua potable.
6. Informar de manera inmediata a la ANA, cuando se detecten fallas en la calidad del agua potable y de los efluentes vertidos con relación a los límites tolerables establecidos en las disposiciones técnicas vigentes. Además, deberá indicar las medidas que llevará a cabo para restablecer la calidad del agua potable y del efluente.
7. Informar a los usuarios los cortes programados del servicio de agua potable con la debida antelación, previendo el abastecimiento de agua potable de emergencia si la interrupción se prolongara en el tiempo, y procediendo a la restitución del servicio en el menor plazo posible.
8. Atender en tiempo y forma los reclamos planteados por los usuarios.
9. Apoyar y colaborar con las autoridades en casos de emergencia, desastres naturales o calamidad pública, dentro de la materia relacionada con la prestación de los servicios establecidos en la Ley.
CAPÍTULO IX
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS
Artículo 68 Son derechos de los usuarios entre otros:
1. Recibir la prestación de los servicios con la calidad, cantidad y continuidad adecuada y al menor costo posible.
2. Presentar las peticiones y reclamos al concesionario, cuando el servicio no sea suministrado de conformidad con lo preceptuado en la Ley, este Reglamento y demás normas técnicas y administrativas.
3. Recurrir ante la ANA, cuando el concesionario no hubiere atendido y resueltos los reclamos y peticiones presentadas ante él, de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto Nº. 25-98, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 70 del 17 de abril de 1998.
4. Recibir del concesionario la información general de los servicios para el ejercicio de sus derechos como usuarios.
5. Ser informado con suficiente antelación de las causas que produzcan los cortes programados o no del servicio de agua potable, su duración y a recibir un servicio de emergencia cuando los cortes sean prolongados en el tiempo.
6. Tener conocimiento de los niveles tarifarios aprobados y las sucesivas modificaciones que puedan sufrir de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Tarifario y su Reglamento, con la debida antelación.
7. Recibir las facturas de cobro con la debida antelación a su vencimiento, a cuyo efecto el concesionario deberá remitirlas en tiempo oportuno y por un medio idóneo.
8. Poner en conocimiento de la ANA cualquier conducta irregular u omisión del concesionario que pudiera vulnerar sus derechos, perjudicar los servicios o afectar el medio ambiente.
9. Recibir la compensación correspondiente por indisponibilidad de los servicios, atribuible al concesionario, bonificándose el importe pertinente en la primera facturación posterior al hecho.
Artículo 69 Son obligaciones de los usuarios entre otras:
1. Conectarse al servicio de alcantarillado sanitario a partir del momento en que los mismos estén disponibles, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Ley.
2. Mantener las conexiones de agua potable y alcantarillado sanitario domiciliares en un adecuado estado de conservación.
3. Pagar los servicios prestados de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Tarifario.
4. Notificar al concesionario de cualquier desperfecto que se detectare en las conexiones o instalaciones a su cargo.
CAPÍTULO X
DE LAS FUNCIONES DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA ANA
Artículo 70 La regulación y fiscalización del sector de agua potable y alcantarillado sanitario tendrá como objetivo principal, propiciar la adecuada y eficiente prestación de los servicios indicados en el Artículo 6 de la Ley, cuidando por su continuidad, cantidad, calidad, eficiencia y costo.
Artículo 71 Para el cabal cumplimiento de las funciones de regulación y fiscalización la ANA, podrá utilizar los siguientes mecanismos:
1. Inspecciones periódicas en las instalaciones de los prestadores.
2. Realizar muestreos del agua potable y de los efluentes para su debido análisis, entregando un comprobante al prestador.
3. Realizar pruebas y ensayos.
4. Solicitar información y la documentación pertinente, en las instalaciones de los concesionarios y prestadores.
5. Las demás actividades que estime convenientes de acuerdo a lo establecido por la Ley y este Reglamento.
De las actividades realizadas según los incisos anteriores los funcionarios de la ANA, levantarán las actas informativas correspondientes. Para el efectivo cumplimiento de la labor de fiscalización en las instalaciones de los concesionarios, el personal de la ANA deberá estar debidamente identificado.
Artículo 72 Los concesionarios deben brindar la colaboración que sea necesaria para apoyar la labor de fiscalización de la ANA, permitiendo el libre acceso a sus instalaciones y proporcionando la información que le sea requerida.
Artículo 73 Toda persona natural o jurídica que proyecte construir una urbanización deberá presentar al concesionario del territorio operacional respectivo los siguientes documentos para su aprobación:
1. Carta solicitando los servicios.
2. Memoria descriptiva sobre la ubicación, extensión y tipo de urbanización, número de usuarios y de conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado sanitario.
3. Ubicación y plano de terreno que se va urbanizar.
4. Memoria descriptiva y de cálculo del proyecto de urbanización.
5. Planos de diseño de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario.
6. Compromiso de que cumplirá con las normas y especificaciones de diseño, construcción, sanitarias y ambientales vigentes.
La concesionaria deberá responder en un plazo de treinta (30) días y solamente podrá rechazar la solicitud, con la debida justificación técnica. En el caso de no dar respuesta a la solicitud en un plazo de treinta días, se tendrá como aceptada la misma.
El solicitante con la aprobación de la concesionaria, solicitará el visto bueno de la ANA, el cual tiene un plazo de diez días para pronunciarse, este solo podrá negarse a dar su visto bueno por razones técnicas, de no pronunciarse en dicho plazo se dará por otorgado el visto bueno, con lo cual el solicitante procederá a construir los sistemas.
Cualquier modificación o ampliación del proyecto aprobado deberá ser informada a la concesionaria y a la ANA y para su aprobación se seguirá el mismo procedimiento, que para la aprobación del proyecto.
La concesionaria podrá vigilar la construcción de las obras de los sistemas de agua potable y alcantarillado.
Los sistemas construidos se incorporarán a las redes de la concesionaria, mediante donación de las mismas, los gastos de conexión de las instalaciones de la urbanización con la concesionaria corren a cargo de esta última.
Cualquier desavenencia técnica entre el urbanizador y la concesionaria será dirimida por la ANA.
CAPÍTULO XI
DE LAS SERVIDUMBRES
Artículo 74 Las obras necesarias para la ejecución del plan de desarrollo de la concesionaria, debidamente aprobadas por la ANA, tienen el carácter de obras de utilidad pública o interés social, corresponderá al Consejo de Dirección de la ANA declarar cuando una obra tiene el carácter de utilidad pública o de interés social.
Lo referente a la tramitación y otorgamiento de servidumbres se hará conforme a la ley de la materia y el pago por las mismas será en dinero en efectivo.
Artículo 75 Las concesiones otorgan el derecho a imponer servidumbres de acueducto, de paso, de alcantarillado sanitario y toda otra que fuere temporal o permanente, necesaria para la ejecución de las obras y su normal funcionamiento.
Cuando una conexión domiciliaria de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario conectado a la red pública de distribución atravesare un predio de otro dueño, distinto del usuario de dicha unión domiciliaria, se constituirá la servidumbre legal de acueducto y de alcantarillado sanitario respectivamente.
Artículo 76 El largo y ancho de la franja de servidumbre, corresponderá a la que sea determinada en el documento de factibilidad técnica del proyecto de conexión a la red pública de distribución de agua potable y de unión a la red pública de alcantarillado. Sobre la base de estas medidas y superficie se confeccionará el correspondiente plano de ubicación y deslindes de la franja de servidumbre.
En la servidumbre legal de acueducto y de alcantarillado sanitario se entiende incorporado el derecho del concesionario del servicio de ingresar al predio sirviente, con el objeto de realizar las inspecciones, reparaciones o modificaciones que fueren técnicamente necesarias.
Artículo 77 La concesionaria podrá condicionar la obligatoriedad de prestación del servicio correspondiente a la total tramitación de las servidumbres que condicionan la factibilidad del proyecto del interesado.
CAPÍTULO XII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 78 Las concesionarias que incurran en alguna infracción a las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con la prestación de los servicios públicos de producción de agua potable, de distribución de agua potable, de recolección de aguas servidas y de disposición de aguas servidas, serán sujeto de sanción de acuerdo a la gravedad de las infracciones, las que podrán ser clasificadas por la ANA en leves, graves y muy graves.
Artículo 79 La ANA, según la gravedad y reiteración de las infracciones, podrá aplicar las siguientes sanciones:
1. Amonestación escrita.
2. Multas que no podrán exceder el 10% de la facturación promedio de los tres últimos meses de la concesionaria. Atendiendo en cada caso la gravedad de la infracción y la cantidad de usuarios afectados por la misma, los montos en tal concepto serán:
2.1 Multa de cinco mil (C$ 5,000.00) córdobas a cincuenta mil (C$ 50,000.00) córdobas tratándose de infracciones que impliquen deficiencias en la calidad, continuidad u obligatoriedad en la prestación de los servicios.
2.2 Multa de cincuenta mil un (C$ 50.001.00) córdobas a un millón (C$ 1,000.000.00) córdobas cuando las infracciones impliquen un peligro o afecten gravemente la salud de la población o que importen deficiencias generalizadas a todos los usuarios en la prestación de los servicios.
Las multas a que se refiere la presente disposición serán a beneficio fiscal y se les aplicará un factor de actualización, para evitar distorsiones por pérdidas del valor adquisitivo de la moneda.
3. Declaración de caducidad de la concesión.
Artículo 80 Las sanciones se impondrán dentro de los límites señalados según el tipo de infracción de que se trate, tomando en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes, tales como el grado de perturbación y alteración de los servicios y de las cuantías de los daños o perjuicios ocasionados. La intencionalidad y la reincidencia serán siempre circunstancias agravantes.
Artículo 81 Las multas se aplicarán por Resolución dictada por el Consejo de Dirección de la ANA. La Resolución una vez firme, tendrá mérito ejecutivo.
Artículo 82 La ANA para determinar la comisión de una infracción e imponer la sanción correspondiente, se valdrá de los medios a su alcance para comprobarla y elaborará por medio del personal de fiscalización un acta informativa, la cual será del conocimiento del interesado, entregándole una copia íntegra de la misma.
Artículo 83 La concesionaria o el prestador podrá interponer recurso de reposición en contra de la Resolución que imponga las sanciones en un plazo no mayor de ocho (8) días. La Resolución que al efecto dicte el Consejo de Dirección, en un plazo no mayor de quince (15) días dará por agotada la vía administrativa.
Artículo 84 Sin vigencia.
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 85 El Estado podrá hacerse cargo de las áreas de concesión de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario en los siguientes casos:
1. Si no hubiere oferentes en la licitación de una concesión caduca de acuerdo a lo establecido en los Artículos 26 de la Ley.
2. Si no se presentaren interesados en las licitaciones de concesiones en explotación al término de su explotación.
Artículo 86 A petición de los Municipios, los prestadores podrán instalar conexiones públicas, cuyos consumos deberán ser pagados por la Municipalidad peticionaria o por las organizaciones comunitarias legalmente constituidas a las cuales el Municipio traspasará la conexión en acuerdo con el prestador del servicio.
Artículo 87 Sin Vigencia.
Artículo 88 El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el catorce de julio de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- Presidente de la República de Nicaragua.- EDUARDO MONTEALEGRE R.- Ministro de la Presidencia.
NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Ley Nº. 854, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 26 del 10 de febrero de 2014; 2. Decreto Ejecutivo Nº. 21-2017, Reglamento en el que se Establecen las Disposiciones para el Vertido de Aguas Residuales, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 229 del 30 de noviembre de 2017; 3. Ley Nº. 1046, Ley de Reforma a la Ley Nº. 620, Ley General de Aguas Nacionales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 217 del 23 de noviembre de 2020; y los criterios jurídicos de pérdida de vigencia por Objeto Cumplido y Plazo Vencido.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.