Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decreto Presidencial
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DECRETO CREADOR DE LA "ORDEN RIGOBERTO LÓPEZ PÉREZ" MÁXIMA CONDECORACIÓN EN LA POLICÍA NACIONAL

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 20-2021, aprobado el 07 de septiembre de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 169 del 08 de septiembre de 2021

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 20-2021

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que el Héroe Nacional RIGOBERTO LÓPEZ PÉREZ, el veintiuno de septiembre de mil novecientos cincuenta y seis, con su gesta heroica inició el principio del fin de la dictadura somocista, constituyéndose en un símbolo de la independencia del pueblo nicaragüense.

II

Que es necesario reconocer a los miembros de la Policía Nacional que en cumplimiento de su servicio han defendido heroicamente los intereses supremos de la Nación, para preservar su Soberanía, Independencia y Autodeterminación, que por su patriotismo, han sido objeto de agresiones por potencias extranjeras que interfieren en los asuntos internos de Nicaragua.

III

Con el objetivo de condecorar a estos hijos de la patria, el Presidente de la República y Jefe Supremo de la Policía Nacional, conforme a las facultades que otorga la Ley N°. 872, Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional, ha decidido crear la "ORDEN RIGOBERTO LÓPEZ PÉREZ" máxima condecoración en la Policía Nacional.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política


HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DECRETO CREADOR DE LA "ORDEN RIGOBERTO LÓPEZ PÉREZ" MÁXIMA CONDECORACIÓN EN LA POLICÍA NACIONAL

Artículo 1. Créase la "ORDEN RIGOBERTO LÓPEZ PÉREZ", máxima condecoración en la Policía Nacional, la que será otorgada por el Presidente de la República y Jefe Supremo de la Policía Nacional, como un merecido reconocimiento a los miembros de la Policía Nacional, que por su patriotismo, han sido objeto de agresiones por potencias extranjeras que interfieren en los asuntos internos de Nicaragua.

Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día siete de septiembre del año dos mil veintiuno. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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