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DECRETO, SOBRE DENUNCIA DE MINAS DE ARENA I PIEDRAS CALCAREAS
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 12 de marzo de 1875
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 22 del 31 de marzo de 1875
El Presidente de la República de Nicaragua á sus habitantes.
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decreta:
Art° 1° No son denunciables las minas de arena, i de piedras calcáreas de cantera ó de construcción, que se encuentren en terrenos de propiedad particular.
Art. 2° Queda derogada toda disposición que se oponga á la presente.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara del Senado—Managua, marzo 12 de 1875—Fernando Guarnan, S. P.—,J. Gregorio Cuadra, S. S.—Pedro P. Prado, S. S.—,Al Poder Ejecutivo-Sala de sesiones de la Cámara de DD.—Managua, 13 de marzo de 1875—R. Morales, D. P.—Toribio Tijerino, D.S.—Tomas Duarte, D S.—Por tanto: Ejecútese —Managua, marzo 15 de 1875 — Pedro J. Chamorro—El Ministro de Gobernación—Rosalía Cortes.'