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DECRETO QUE REFORMA EN PARTE LA LEY ELECTORAL
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 12 de febrero de 1908
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 31 del 12 de marzo de 1908
La Asamblea Nacional Legislativa,
Decreta:
Art. 1º- Los Diputados serán electos el primer domingo de octubre del año en que termine su periodo y el escrutinio final de las elecciones de ellos, tendrá lugar el tercer domingo del mismo mes.
Art. 2º- Esta ley reforma los artículos 22 y 29 de la Ley Electoral, en cuanto se le oponga.
Dado en el Salón de Sesiones - Managua, 12 de febrero de 1908 – Juan B. Sáenz, D. P. - H. Aguirre Muñoz, D. S. Julio Selva, D. S.
Publíquese – Palacio del Ejecutivo. Managua, 1º- de febrero de 1808 - J. S. Zelaya – El Ministro de la Gobernación – José D. Gámez.