(A PARTIR DEL DOS DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, AJUSTAR EN UN ONCE PUNTO CINCUENTA Y NUEVE (11.59%) EL MONTO INDICADO EN EL ACUERDO MINISTERIAL 41-2004, PARA CADA UNA DE LAS MODALIDADES ORDINARIAS DE CONTRATACIÓN)
ACUERDO MINISTERIAL NO. 16-2007, Aprobado el 2 de Marzo del 2007
Publicado en La Gaceta No. 121 del 27 de Junio del 2007.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 41-2004, del treinta de noviembre del año dos mil cuatro, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ajustó en un 11% los monto establecidos en el artículo 25 de la Ley No. 323 y que desde el primero de diciembre del año dos mil cuatro a la fecha , la tasa de cambio del córdoba respecto al dólar de los Estados Unidos de América ha acumulado una valoración del 11.5980%.
II
Que las entidades y Organismos del Sector Publico sujetos al ámbito de aplicación de la Ley 323 “Ley de Contrataciones del Estado”, requieren para la adecuada ejecución de sus contrataciones que los montos indicados en el artículo 25 de la Ley No. 323 sean ajustados oportunamente, debido al incremento paulatino en los precios de los bienes, servicios y obras que contratan, a causa de las variaciones en la tasa de cambio del córdoba respecto al dólar de los Estados Unidos de América.
III
Que conforme al artículo 10 de la Ley No. 323, es obligación de las entidades y Organismos del Sector Público planificar, programar y estimar el costo de sus contrataciones a efectos de determinar el procedimiento de contratación a desarrollar. A esos efectos requieren que los umbrales que corresponden a cada procedimiento estén definidos de conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la Ley No. 323.
Por Tanto:
Con fundamento en las consideraciones y normas antes citadas, en uso de las facultades conferidas por la Ley No. 323 “Ley de Contrataciones del Estado”, y sus reformas; la Ley 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, sus reformas y el Decreto No. 71-98 “Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” con sus reformas.
Acuerda
Primero: A partir del dos de marzo del presente año, ajustar en un once punto cincuenta y nueve (11.59%) el monto indicado en el Acuerdo Ministerial 41-2004, para cada una de las modalidades ordinarias de contratación, pasando a ser aplicables los valores siguientes:
a-- Licitación Pública: para contrataciones con montos superiores tres millones setecientos dieciséis mil doscientos catorce córdobas con un centavo. (C$3,716,214.01)
b- Licitación por Registro: para contrataciones con montos superiores un millón cuarenta mil trescientos diecisiete córdobas con un centavo (C$1,040,317.01) hasta tres millones setecientos dieciséis mil doscientos catorce córdobas ( C$3,716,214).
c- Licitación Restringida: para contrataciones con montos superiores a ciento cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta y nueve córdobas con un centavo (C$148,649.01) hasta un millón cuarenta mil trescientos diecisiete córdobas (C$ 1,040.317).
d- Compra por Cotización: para contrataciones con montos que no superen los ciento cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta y nueve córdobas (C$148,649).
Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrara en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dios días del mes de marzo del dos mil siete. Alberto José Guevara Obregón, Ministro.