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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional


REFORMA A LA CREACIÓN DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

DECRETO EJECUTIVO N°. 111-2000, aprobado el 27 de octubre de 2000

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 207 del 01 de noviembre de 2000

DECRETO N°. 111-2000

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DE REFORMA A LA CREACIÓN DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

Artículo 1.- Se reforman los artículos 5 y 7 del Decreto 22-93 publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 61 del 26 de marzo de 1993 los que se leerán así:

“Arto. 5 El INTA tendrá la siguiente estructura:

a) Consejo Directivo;

b) Presidente Ejecutivo;

c) Dirección General;

d) Direcciones Regionales.

Arto. 7 El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente, el Presidente Ejecutivo, cuatro representantes del sector público y cuatro representantes del sector privado. Todos los integrantes del Consejo Directivo serán nombrados por el Presidente de la República a su criterio, procurando escoger a personas vinculadas al sector agropecuario. Solamente los representantes del sector privado serán designados por un período de dos años renovables por un período igual.”

Artículo 2.- Se reforma el inciso e) del artículo 8 el que se leerá así:

e) Nombrar a propuesta del Presidente Ejecutivo al personal del INTA de conformidad con criterios de excelencia académica y probada experiencia personal.”

Artículo 3.- Se adiciona un nuevo artículo 11 numerándose sucesivamente los siguientes artículos el que se leerá así:

“Arto. 11 La Administración del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria estará a cargo del Presidente Ejecutivo, quién tendrá las siguientes funciones:

a) Representar legalmente al INTA, con facultades de Mandatario General de Administración, en asuntos judiciales, extrajudiciales y administrativos;

b) Celebrar los contratos a que se refiere el inciso e) del artículo 4);

c) Dar cumplimiento a los programas estatales de generación y transferencia de tecnología agropecuaria;

d) Someter a la aprobación del Consejo Directivo la estructura organizativa y funcional del INTA;

e) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Junta Directiva;

f) Preparar y presentar al Consejo Directivo anualmente el Plan de Actividades y el Presupuesto General del INTA;

g) Presentar para aprobación del Consejo Directivo con la prioridad que se establece la Ejecución Presupuestaria y los Estados Financieros;

h) Elaborar y someter al Consejo Directivo la aprobación del Reglamento Interno del INTA;

i) Ejecutar cualquier función relacionada con la administración del INTA;

j) Elaborar normativas de trabajo para técnicos y docentes del INTA;

k) Coordinar los proyectos dirigidos en la formulación de la política nacional de generación y transferencia de tecnología agropecuaria;

m) Elaborar la investigación científica y tecnológica.”

Artículo 4.- Se reforma el artículo 16 ahora 17 el que se leerá así:

“Arto. 17 Corresponde al Director General:

a) Refrendar conjuntamente con el Presidente Ejecutivo las cuentas y balances del INTA;

b) Proponer al Presidente Ejecutivo el nombramiento y contratación del personal que requiera el INTA para su normal funcionamiento, de acuerdo a los procedimientos de selección, que garanticen excelencia académica y calificación profesional;

c) Las demás funciones que se establezcan en el Reglamento Interno.”

Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintisiete de Octubre del año dos mil.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

Observación: El Decreto Ejecutivo Nº. 111-2000, De Reforma a la Creación del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN).
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