(MODIFÍCASE EL ARTO. 5 DE LA LEY DE PAPEL SELLADO Y TIMBRES)
No. 3, Aprobado el 28 de Septiembre de 1953
Publicado en La Gaceta No. 223 del 28 de Septiembre de 1953
EL DESIGNADO EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades de legislar en el Ramo de Hacienda, delegadas por el Poder Legislativo en Decreto No. 84 del 17 de los corrientes y de acuerdo con el Arto. 150 Cn.,
DECRETA:
Artículo 1.- El Arto. 5 de la Ley de Papel Sellado y Timbres de 15 de Diciembre de 1939, se leerá así:
"Arto. 5.-Los Timbres serán de los siguientes valores:
De C$ 0.02
" C$ 0.03
" C$ 0.05
" C$ 0.10
" C$ 0.15
" C$ 0.20
" C$ 0.30
" C$ 0.50
" C$ 1.00
" C$ 2.00
" C$ 5.00
" C$ 10.00
" C$ 25.00
" C$ 50.00
" C$ 100.00
" C$ 500.00
" C$ 1.000.00
También podrá haber Timbres de cualesquiera otros valores, cuando así se determine por el "Poder Ejecutivo" en "Acuerdo" dictado al respecto.
Artículo 2.- Este Decreto principiará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.-Managua, D. N.,a los veintiocho días del mes de Septiembre de mil novecientos cincuenta y tres.-(f) LUIS A. SOMOZA DEBAYLE, Designado en Ejercicio de la Presidencia de la República.-(f) RAFAEL A. HUEZO, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.