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DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ENMIENDA N°. 2 AL CONVENIO DE PRÉSTAMO N°. 154, FIRMADA EL TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO NÓRDICO DE DESARROLLO (FDN)
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 5220, aprobado el 12 de octubre del 2007
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 207 del 29 de octubre del 2007
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 233-2007 del 23 de abril de 2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 83 del 4 de mayo del 2007, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 31 de mayo de 2007, Enmienda No. 2 al Convenio de Préstamo No. 154 con el Fondo Nórdico de Desarrollo (FND).
II
Que mediante la citada Enmienda No. 2 se incrementa en dos millones cien mil Derechos Especiales de Giro (DEG 2,100,000.00) el Convenio de Préstamo No. 154, otorgado por el Fondo Nórdico de Desarrollo (FND) a cuarenta (40) años de plazo, incluyendo diez (10) años de gracia, con cero por ciento (0%) de interés ordinario, 0.75% anual de comisión de servicio sobre saldos desembolsados y pendientes de pago y 0.50% anual de comisión de compromiso sobre saldos no desembolsados, con el propósito de financiar la construcción y el equipamiento de las estaciones de bombeo requeridos en el marco del “Programa de Saneamiento Ambiental del Lago y la ciudad de Managua”.
III
Que las condiciones financieras otorgadas por el Fondo Nórdico de Desarrollo (FND) a través de la Enmienda No. 2 al Convenio de Préstamo No. 154 son concesionales y están en armonía con las disposiciones de la Ley No. 477, “Ley General de Deuda Pública”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el Decreto No. 49-2006, Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 148 del 1 de agosto de 2006.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ENMIENDA No. 2 AL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. 154, FIRMADA EL TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO NÓRDICO DE DESARROLLO (FDN)
Artículo 1.- Apruébese la Enmienda No. 2 al Convenio de Préstamo No. 154, firmada el 31 de mayo de 2007 entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo Nórdico de Desarrollo (FND), por dos millones cien mil Derechos Especiales de Giro (DEG 2,100,000.00) equivalentes a tres millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 3,500,000.00) aproximadamente, para financiar la construcción y equipamiento de las estaciones de bombeo requeridas en el marco del “Programa de Saneamiento Ambiental del Lago y la Ciudad de Managua”, cuyo texto se anexa y forma parte integrante de este Decreto.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los doce días del mes de octubre del año dos mil siete. ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea Nacional.