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TEXTO CONSOLIDADO, DECRETO CREADOR DEL CONSEJO NACIONAL ASESOR DEL PLAN MAESTRO DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
DECRETO EJECUTIVO N°. 25-2000, aprobado el 25 de junio de 2020
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Decreto Ejecutivo N°. 25-2000, Creación del Consejo Nacional Asesor del Plan Maestro de El Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, aprobado el 13 de marzo de 2000 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 57 del 21 de marzo de 2000, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.
DECRETO N°. 25-2000
El Presidente de la República de Nicaragua
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
CREADOR DEL CONSEJO NACIONAL ASESOR DEL PLAN MAESTRO DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
Artículo 1 Créase el Consejo Nacional Asesor del Plan Maestro del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, en adelante denominados respectivamente “EL CONSEJO” y “EL SITIO”.
Artículo 2 El Consejo tendrá los objetivos siguientes:
1. Asesorar al Gobierno de Nicaragua en la elaboración y proceso de implementación del Plan Maestro de EL SITIO.
2. Crear un espacio de participación de la sociedad civil para la promoción, protección y conservación de EL SITIO.
3. Compartir conocimientos, medios técnicos y logísticos, recursos financieros, contactos para la cooperación entre instituciones de gobierno, sociedad civil, autoridades eclesiásticas y municipales interesadas en promover, proteger y conservar EL SITIO.
Artículo 3 Para el cumplimiento de los objetivos mencionados en el artículo anterior EL CONSEJO tendrá las siguientes funciones:
1. Actualizar en coordinación con el Instituto Nicaragüense de Cultura y demás instancias que lo conforman, el Plan Maestro de Manejo de EL SITIO.
2. Discutir y formular recomendaciones de carácter ambiental, arqueológico, turístico y de cualquier otra índole, destinadas a aportar en las labores de protección, conservación y difusión de EL SITIO.
3. Gestionar la obtención de recursos para la implementación y seguimiento del Plan Maestro de EL SITIO.
4. Proponer, planificar y realizar actividades con fines científicos y educativos para la difusión y promoción de los valores históricos, coloniales y culturales de EL SITIO.
5. Celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias, en los términos establecidos en el presente Decreto.
6. Informar periódicamente a la Presidencia de la República de las actividades realizadas por el mismo.
7. Cualquier otra función que se asigne en su Reglamento Interno.
Artículo 4 EL CONSEJO estará integrado por un representante de las siguientes instituciones del gobierno:
1. El Ministerio de Educación, quien lo preside.
2. El Instituto Nicaragüense de Cultura.
3. La Dirección de Patrimonio Cultural.
4. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).
5. El Instituto Nicaragüense de Turismo.
6. El Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER).
7. La sede permanente de la UNESCO en Nicaragua.
Artículo 5 Se faculta al Codirector General del Instituto Nicaragüense de Cultura para invitar e integrar EL CONSEJO, a instituciones, organismos independientes y personalidades que tengan relación e interés en la protección y conservación de EL SITIO. Los miembros invitados gozarán de los mismos derechos y deberes de los miembros mencionados en el artículo anterior.
Artículo 6 Cada Institución nombrará un representante permanente y un suplente ante EL CONSEJO. En el caso de las personalidades invitadas de acuerdo al artículo anterior, no podrán delegar su representación.
Artículo 7 Las sesiones de EL CONSEJO serán ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán cada vez que sean convocadas por el Coordinador. Las extraordinarias se celebrarán en las fechas que por mayoría de votos de los miembros de EL CONSEJO, se estime conveniente o como se establece en el Artículo 10 de este Decreto.
Artículo 8 Se establece como órgano de dirección de EL CONSEJO, una Junta Directiva conformada por un Coordinador, dos Vice coordinadores, un Secretario de Actas y un Vicesecretario de Actas, quienes ejercerán sus funciones por el período de un año, a partir de la fecha de su elección.
Artículo 9 El coordinador tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a sesiones de EL CONSEJO.
2. Coordinar los eventos que realice EL CONSEJO.
3. Representar legalmente a EL CONSEJO.
4. Mantener constante coordinación con la Dirección Administrativa de EL SITIO.
5. Rendir informe de su gestión al Presidente de la República.
Artículo 10 Los vice coordinadores colaborarán con el coordinador en el ejercicio de sus funciones, sustituyéndolo en caso de ausencia o incapacidad temporal o absoluta. Podrán convocar de común acuerdo a sesiones ordinarias de EL CONSEJO ante el evidente retraso de la respectiva convocatoria por parte del coordinador.
Artículo 11 El Secretario de EL CONSEJO tendrá las siguientes funciones:
1. Acreditar a los miembros del mismo.
2. Llevar el orden del día de las reuniones de EL CONSEJO.
3. Redactar y firmar junto con el coordinador y los demás miembros, el Libro de Actas de Acuerdos.
4. Controlar el archivo de correspondencia.
5. Comunicar e informar a los miembros de EL CONSEJO lo relacionado acerca de la implementación del Plan Maestro de EL SITIO.
Artículo 12 El vicesecretario sustituirá al secretario en ausencias temporales, ejerciendo en este caso todas sus funciones.
Artículo 13 Para el cumplimiento de sus fines, EL CONSEJO elaborará su propio reglamento interno.
Artículo 14 El Gobierno de Nicaragua garantizará a EL CONSEJO el presupuesto necesario para su funcionamiento a través de partidas especiales del Presupuesto General de la República.
Artículo 15 La primera sesión anual de EL CONSEJO será convocado por el Instituto Nicaragüense de Cultura. En esta primera sesión se elegirá y designará entre los presentes a la Junta Directiva.
Artículo 16 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de marzo del año dos mil. - ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Ley N°. 612, Ley de Reforma y Adición a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 20 del 29 de enero de 2007; y 2. Ley N°. 864, Ley de Reforma a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 91 del 20 de mayo de 2014.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.