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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Seguridad y Defensa Nacional

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Sin Vigencia

LAS ESPADAS, REVÓLVERS Y EQUIPOS DE GUERRA CON QUE SE PROVEE Á LOS JEFES Y OFICIALES DEL EJÉRCITO, SON PROPIEDAD DEL ESTADO

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 13 de noviembre de 1895

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 306 del 17 de noviembre de 1895

El Presidente de la República

Decreta:

Art. 1º.- Las espadas, revólveres y equipos de guerra con que el Estado provee á los Jefes y Oficiales de alta en las guarniciones de la República, son en calidad de armas nacionales; y no podrán disponer de ellas ni usarlas fuera de los respectivos cuarteles, si no es en funciones del servicio militar.

Art. 2º.- El Jefe ú Oficial que enajene ó pierda cualquiera de las armas con que se le ha equipado, incurrirá en la pena de quince días de arresto, por la primera vez; y en la de un mes, en caso de reincidencia, sin perjuicio de pagar el valor del arma si no se encontrare. Igual valor pagará si la inutilizare fuera del servicio. El comprador perderá el arma comprada é incurrirá en una multa igual al duplo de su valor, que exigirá gubernativamente el Mayor de Plaza respectivo. Este mismo funcionario juzgará en juicio sumario y en 1º instancia, al Jefe ú Oficial infractor, con apelación al superior correspondiente.

Art. 3º.- En tales términos queda reformado el artículo 13 del decreto ejecutivo de 2 de Enero de 1891.

El presente decreto empezará á regir desde su publicación.

Dado en Managua, á 13 de Noviembre de 1895 - J. S. Zelaya - El Ministro de la Guerra – Fran. Balladares.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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