REFÓRMASE UN ARTÍCULO DE LA LEY DEL NOTARIADO
DECRETO LEGISLATIVO N°. 77, aprobado el 08 de septiembre de 1953
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 211 del 11 de septiembre de 1953
El Presidente de la República,
a sus habitantes.
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 77
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1º.- La fracción final del Arto. 4 de la Ley del Notariado, se leerá así: "Los Jueces de Distrito de lo Criminal y los funcionarios judiciales del Trabajo que al mismo tiempo fueren Notarios, podrán cartular con este carácter fuera de las horas de despacho.
Arto. 2º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., Septiembre 4, 1953.-Ulises Irías, D. P.-J. J. Morales Marenco, D. S.-Salv. Castillo, D. S.
Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado.-Managua, D. N., ocho de Septiembre de mil novecientos cincuenta y tres.- Mariano Argüello, S. P.- Alberto Argüello V., S. S.-Gustavo Manzanares, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., nueve de Septiembre de mil novecientos cincuenta tres.-A. SOMOZA, Presidente de la República.-M. Buitrajo Aja, Ministro de la Gobernación y Anexos, por la Ley.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 77, Refórmase un Artículo de la Ley del Notariado, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Civil.