Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Civil
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

REFÓRMASE UN ARTÍCULO DE LA LEY DEL NOTARIADO

DECRETO LEGISLATIVO N°. 77, aprobado el 4 de septiembre de 1953

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 211 del 11 de septiembre de 1953

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes.

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- La fracción final del Arto. 4 de la Ley del Notariado, se leerá así: "Los Jueces de Distrito de lo Criminal y los funcionarios judiciales del Trabajo que al mismo tiempo fueren Notarios, podrán cartular con este carácter fuera de las horas de despacho.

Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., Septiembre 4, 1953.-ULISES IRÍAS, D. P.-J. J. MORALES MARENCO, D. S.-SALV. CASTILLO, D. S.

Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado.-Managua, D. N., ocho de Septiembre de mil novecientos cincuenta y tres.- MARIANO ARGÜELLO, S. P.- ALBERTO ARGÜELLO V., S. S.-GUSTAVO MANZANARES, S. S.

Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., nueve de Septiembre de mil novecientos cincuenta tres.-A. SOMOZA, Presidente de la República.-M. BUITRAJO AJA, Ministro de la Gobernación y Anexos, por la Ley.
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