Sin Vigencia
ESTABLECER DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL CONTROL EN ADUANAS
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 11 de marzo de 1912
Publicado en Gaceta Oficial N°. 61 del 14 de marzo de 1912
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que para el mejor control de las Aduanas, la glosa de las cuentas y las Pólizas, lo mismo que la sección de Estadísticas Fiscal debe hacerse en la oficina del Recaudador General,
DECRETA:
Artículo 1º- Los Contadores 2º, 3º y 10 residirán en la oficina del Recaudador General de Aduanas y continuarán en su trabajo de glosar las cuentas y las Pólizas de las mismas, conforme las leyes vigentes del Tribunal de Cuentas, de cuyo centro dependerán.
Artículo 2º- Trasladase la sección de estadística fiscal de Aduanas, á la oficina del Recaudador, de quien dependerá la organización, gastos y sueldos del personal.
Artículo 3º- El Tribunal de Cuentas, completará los datos estadísticos fiscales hasta el último de Diciembre de 1911.
Dado en Managua, á los once días del mes de Marzo de mil novecientos doce - ADOLFO DÍAZ - El Ministro de Hacienda - PEDRO RAFAEL CUADRA.