TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS PARA EL RAMO DEL MINISTERIO DE FOMENTO Y OO. PP
DECRETO LEGISLATIVO N°. 458, aprobado el 2 de diciembre de 1959
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 6 del 9 de enero de 1960
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 458
La Cámara de Diputado y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente transferencia de Partidas del Ministerio de Fomento y OO. PP.

Art. 2.- La presente Ley estará en vigor desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 26 de Noviembre de 1959.- (f) Salvador Castillo, DP- (f) J. Castillo A., DS (f) A. Martínez, DS.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 2 de Diciembre de 1959 (f) Pablo Rener, SP (f) Alfredo Brantome, SS. (f) Enrrique Belli, S.S.
Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N., 5 de Diciembre de 1959 (f) Luis A. Somoza D. Presidente de la Republica.- (f) Kart J. C. Hueck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Publico.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 458, Transferencias de Partidas Presupuestarias para el Ramo del Ministerio de Fomento y OO. PP., se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.