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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
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Sin Vigencia

DECLARACIÓN DE ALERTA VERDE EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL Y CESE DE ALERTA AMARILLA

DECRETO EJECUTIVO N°. 64-2010, aprobado el 27 de septiembre de 2010

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 185 del 29 de septiembre de 2010

El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que de acuerdo con el monitoreo del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales INETER, la Tormenta Tropical Mateo se ha alejado de nuestro territorio y que de conformidad con los pronósticos, en diferentes áreas del territorio nacional continuarán las lluvias, lo que viene provocando pérdidas de vida entre mujeres y niños, perdidas de viviendas, cosechas y de infraestructura, de carreteras, calles, caminos y puentes, debido a las inundaciones, deslizamientos de tierras en las zonas de mayor pendiente e inundaciones en las zonas aledañas a los cauces de los ríos en las zonas afectadas.

POR TANTO

En uso de las Facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DECLARACIÓN DE ALERTA VERDE EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL Y CESE DE ALERTA AMARILLA

Artículo 1. Se declara el cese de la Alerta Amarilla en las regiones autónomas del Atlántico Norte y Sur (RAAN y RAAS).

Artículo 2. Se declara el "Estado de Alerta Verde" en las regiones autónomas del Atlántico Norte y Sur (RAAN y RAAS) y se mantiene en el resto del territorio nacional.

Artículo 3. Sobre la base del artículo 31 de la Ley 337, "Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación Y Atención de Desastres" los alcaldes municipales están facultados para tomar las medidas necesarias y decretar las alertas correspondientes en caso necesario.

Artículo 4. En razón de lo anterior, se deben continuar tomando las medidas correspondientes en el ámbito de la administración de desastres, razón por la cual las estructuras del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, en su conjunto deben disponerse de la siguiente manera:

1. Continuar en sesión permanente el Comité Municipal para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, de los municipios de ambas Regiones Autónomas, COMUPRED y CODEPRED, a fin de que todos los delegados institucionales estén informados y se dispongan a cumplir con sus funciones que se desprendan de sus responsabilidades y funciones para enfrentar las emergencias.

2. Mantener permanentemente informado al Centro de Operaciones de Desastre Nacional, CODE, referente a cualquier información de interés o datos que se obtengan.

3. Continuar aplicando los planes de respuesta ante intensas lluvias en cada uno de los territorios de su responsabilidad.

5. Mantener una atención directa y fluida en los centros de albergues a fin de apoyar y atender a la población afectada.

7. Se recomienda a la población mantener la calma y estar atentos a las informaciones y recomendaciones que emiten las entidades que conforman el Sistema Nacional para la prevención, Mitigación y Atención de Desastres, SINAPRED y sus estructuras territoriales.

8. La navegación aérea nacional con vuelos hacia las regiones autónomas del Atlántico, deberá actualizar continuamente con los informes meteorológicos del área por la reducción continua de la visibilidad y las intensas lluvias.

9. La navegación marítima principalmente embarcaciones menores en el litoral del Caribe, deberá tomar las precauciones correspondientes por el aumento en la altura de las olas, entre 1.0 a 2.50 metros de alto, y la reducción de la visibilidad.

Artículo 5. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de Septiembre del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.

NOTA: Se identificó un error de la numeración en el texto original, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, en el Artículo 4, se omite el numeral 4.
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