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Sin Vigencia
SE DECLARA EN ESTADO DE SITIO EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 22 de agosto de 1921
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 24 de agosto de 1921
El Presidente de la República,
Considerando:
Que en algunos pueblos de los departamentos del Norte ha estallado un movimiento sedicioso que según datos e informes que obran en la Comandancia General, amenaza el orden y tranquilidad de todo el país; por tanto, en Consejo de Ministros y en uso de las facultades que le conceden los Artos. 37, 38 y 39 de la Ley Marcial de 12 de enero de 1912.
Decreta:
Art. 1º - Declárase desde esta fecha el Estado de Sitio en todo el territorio de la República.
Art. 2º - Este Decreto se publicará por bando en las cabeceras de los departamentos.
Dado en la Casa Presidencial – Managua, a veintidós de agosto de mil novecientos veintiuno - Diego M. Chamorro – El Ministro de la Gobernación y Anexos - Humberto Pasos Díaz - El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho – Mariano Zelaya B.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público - Gustavo A. Arguello – El Subsecretario de Instrucción Pública, encargado del Despacho – Arturo Elizondo- El Ministro de Fomento y Obras Públicas - Tomás Masis – El Ministro de la Guerra y Marina – Narciso Lacayo.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.