DECRETO POR EL QUE SE DISPONE EL MODO COMO DEBEN PROMULGARSE LOS DECRETOS Y ACUERDOS
Aprobado el 4 de Diciembre de 1890
Publicado en La Gaceta No. 276 del 6 de Diciembre de 1890
El Gobierno.– En uso de sus de sus facultades, decreta:
Art. 1° - Toda ley, decreto ó acuerdo, se promulgará en la forma prevenida en el Capítulo 2° título preliminar del Código Civil.
Art. 2° - Queda derogado el decreto ejecutivo de 4 de abril de 1881.
Art. 3° - El presente comenzará á regir desde su publicación.
Dado en Managua, á 4 de diciembre de 1890.– Roberto Sacasa.– El Ministro de Gobernación.– Ag. Duarte.