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Sin Vigencia DECRETO POR EL QUE SE DISPONE EL MODO COMO DEBEN PROMULGARSE LOS DECRETOS Y ACUERDOS
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 4 de diciembre de 1890
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 276 del 6 de diciembre de 1890
El Gobierno.– En uso de sus de sus facultades, decreta:
Art. 1° - Toda ley, decreto ó acuerdo, se promulgará en la forma prevenida en el Capítulo 2° título preliminar del Código Civil.
Art. 2° - Queda derogado el decreto ejecutivo de 4 de abril de 1881.
Art. 3° - El presente comenzará á regir desde su publicación.
Dado en Managua, á 4 de diciembre de 1890.– Roberto Sacasa.– El Ministro de Gobernación.– Ag. Duarte.