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Sin VigenciaSE DEROGA UNA LEY DEL 18 DE JULIO DE 1908, RELATIVA A LA EXPORTACIÓN DE LOS ÁRBOLES DE HULES
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 10 de noviembre de 1908
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 134 del 17 de Nnviembre de 1908
El Presidente de la república,
Habiéndose encontrado dificultades en la aplicación de la ley de 18 de julio del corriente año, por cuanto no es posible contar los árboles de hule silvestres que se hallan en las montañas, y en el deseo de que no se interrumpa la pica de los hulares porque causa perjuicios tanto á los empresarios como al Fisco
Decreta:
Art. 1o—Derógase la ley de 18 de julio del corriente año que reforma y adiciona la relativa á la explotación de los hulares.
Art. 2o—Queda en vigor el Reglamento de 15 de octubre de 1901 con las modificaciones siguientes:
a) La inscripción de que trata el artículo 12 se hará ante la primera autoridad del departamento donde esté ubicada la propiedad;
b) Toda compra de hule deberá hacerse en presencia del director de policía en las cabeceras de los departamentos ó ante los agentes de policía en los pueblos;
c) Los arrendatarios de los hulares nacionales para llenar las formalidades de que hablan los artículos XIII y XX de la citada ley, bastará con que presenten ante la primera autoridad departamental, el contrato debidamente legalizado que hubieren celebrado con el Gobierno.
Art. 3o—Este decreto empezará á regir desde su publicación en la Gaceta Oficial.
Dado en Managua á los diez días del mes de noviembre de mil novecientos ocho—J. S. Zelaya —El Ministro de Fomento y Obras Públicas—J. Irías.