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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Cultura

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DECLARACIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL E HISTÓRICO DE LA NACIÓN EL SITIO HISTÓRICO CASA HACIENDA SAN JACINTO

DECRETO EJECUTIVO N°. 1-2010, aprobado el 04 de enero de 2010

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 7 del 12 de enero de 2010

El Presidente de la República

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

CONSIDERANDO

I

Que los artículos 126 y 128 de la Constitución Política de la República de Nicaragua establecen como un deber fundamental del Estado promover el rescate, desarrollo y fortalecimiento de la cultura nacional en todas sus manifestaciones, protegiendo además el patrimonio histórico, lingüístico, cultural y artístico de la Nación, procurando la implementación de medidas para su conservación, salvaguarda, investigación, rescate, protección y promoción, contando con la participación activa del pueblo nicaragüense.

II

Que el Sitio Histórico Casa Hacienda San Jacinto, fue escenario de uno de los hechos históricos más importantes para la historia contemporánea de Nicaragua como lo fue la heroica Batalla de San Jacinto, donde se destaca el más elevado patriotismo de insignes ciudadanos nicaragüenses como José Dolores Estrada, Andrés Castro, los indígenas flecheros de Matagalpa, entre otros, los cuales sentaron las bases de la defensa de la Soberanía Nacional, la creación de condiciones para la formación del Estado Nacional y constituyen testimonio de la lucha anti colonialista y anti-intervencionista del pueblo nicaragüense

III

Que se hace necesario rescatar el valor cultural del Sitio Histórico Casa Hacienda San Jacinto, por constituir el lugar donde el intervencionismo norteamericano sufrió su primera derrota en Nicaragua y en América Latina, poniendo de manifiesto el alto sentido de patriotismo nicaragüense y centroamericano.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DECLARACIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL E HISTÓRICO DE LA NACIÓN EL SITIO HISTÓRICO CASA HACIENDA SAN JACINTO

Artículo 1. Se declara Patrimonio Cultural e Histórico de la Nación al Sitio Histórico Casa Hacienda San Jacinto ubicado en el Municipio de Tipitapa, Departamento de Managua, el cual se encuentra inscrito bajo el Nº 31,488; Tomo 424: Folio 291/292, Asiento 1rº., Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales del Libro de propiedades que lleva el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua, con el numero catastral 2953-2-16-000-01001.

Artículo 2. Se entenderá que la presente Declaratoria recae sobre el área que fue ámbito de aplicación del Decreto Nº 106 de la Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 251 del 6 de Noviembre de 1954, por el cual se declaró de utilidad pública la Casa Hacienda, los corrales de piedra y los terrenos circundantes que abarcan un área total de 10 hectáreas.

Artículo 3. Corresponderá al Instituto Nicaragüense de Cultura dictar los reglamentos, acuerdos y medidas necesarias para asegurar la conservación y protección del Sitio Histórico Casa Hacienda San Jacinto, en coordinación directa con las autoridades competentes que se encuentren a cargo de dicho sitio.

Artículo 4. Se ordena al Instituto Nicaragüense de Cultura, a través de la Dirección de Patrimonio Cultural de la Nación, proceder a realizar el Inventario y Registro de los Bienes Culturales Muebles e Inmuebles que se encuentran en el área del Sitio Histórico, en base a lo establecido en el Art. 20 del Decreto 1142 Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 5. Crease la Junta Directiva del Sitio Histórico Hacienda San Jacinto, la que tendrá por objetivo implementar las acciones necesarias para la conservación, gestión, difusión e investigación sobre el Sitio Histórico, la Junta Directiva estará integrada por:

a) El Co-Director del Instituto Nicaragüense de Cultura, quien la presidirá.
b) El Director del Museo Nacional de Nicaragua quien actuará como Secretario de la Junta.
c) El Ministro de Educación ó su delegado.
d) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Turismo ó su delegado.
e) El Alcalde de la ciudad de Tipitapa ó su delegado
f) Un representante del Ejército de Nicaragua.
g) El Presidente Nacional de la Federación de Estudiantes de Secundaria (FES).

La Junta Directiva podrá invitar a sus reuniones a otros organismos públicos o privados, personalidades y actores culturales que tengan relación o estén vinculados con la conservación, protección y promoción del Sitio Histórico, de conformidad a la temática que se trate en ellas. Esta Junta Directiva, elaborará y aprobará su reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 6. Atribuciones y funciones de la Junta Directiva:

1. Proponer, planificar, diseñar y realizar actividades con fines científicos y educativos que permitan ampliar la difusión y promoción de los valores culturales del Sitio Histórico.
2. Elaborar y aprobar el plan de manejo del Sitio en correspondencia a las normas de conservación y gestión.
3. Efectuar reuniones y sesiones de trabajo ordinarias y extraordinarias según sea requerido.
4. Elaborar y aprobar el presupuesto correspondiente para el manejo y conservación del sitio.
5. Gestionar la consecución de recursos financieros para la conservación, difusión e investigación del Sitio Histórico.
6. Nombrar a un Responsable del Sitio Histórico señalándole sus respectivas atribuciones y funciones.
7. Establecer y mantener relaciones permanentes de coordinación con instituciones culturales nacionales e internacionales vinculadas a la conservación y gestión de sitios históricos.
8. Otras que le confiera su reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 7. El Sitio Histórico Casa Hacienda San Jacinto, quedará sujeto al régimen especial de protección al Patrimonio Cultural de la Nación existente en nuestro ordenamiento jurídico nacional. Corresponderá a la Junta Directiva del Sitio, la implementación de las medidas necesarias para su protección.

Artículo 8. El Instituto Nicaragüense de Cultural, realizará las gestiones pertinentes para que a partir del año 2011 se apruebe en el Presupuesto General de la República, una partida presupuestaria especial destinada a la conservación, protección, mantenimiento y difusión del Sitio Histórico Casa Hacienda San Jacinto, la que será administrada por la Junta Directiva del Sitio.

Artículo 9. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día cuatro de Enero del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua, Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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