Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

(CONSIDÉRASE DE CURSO LEGAL LOS BILLETE DE C$ 0.10, C$ 0.25 Y C$ 1.00)

DECRETO EJECUTIVO N°. 45, aprobado el 15 de enero de 1938

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 12 del 17 de enero de 1938

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Con el fin de reponer billetes de C$ 0.10, C$ 0.25 y C$ 1.00 que han quedado fuera de circulación, cuyas incineraciones se hicieron debido al mal estado de aquellos.
DECRETA:

Artículo 1.- A partir de esta fecha se considera de curso legal en la República, la circulación de billetes de C$ 0.10, C$ 0.25 y C$ 1.00, cuyo número de registro de los primeros es de 400001/900000, de los segundos del 160001/360000 y de los últimos del B.000001/B 250000, respectivamente, y pertenecientes a emisiones de 1937.

Artículo 2.- Los billetes de C$ 0.10 y C$ 0.25 son similares en todas sus características a los de iguales valores ya puesto en circulación, según Decreto Ejecutivo No. 21 de 26 de Mayo de 1937, con la única diferencia de que éstos en lugar de la firma del Dr. VICENTE VITA, aparece la del Sr. JAMES H. EDWARDS, como Gerente General del Banco Nacional de Nicaragua.

Artículo 3.- En cuanto a los billetes de C$ 100, estos tienen completa similitud con las emisiones del mismo valor de inmediata anterioridad, en color, tamaño y demás detalles gráficos, con la deferencia de que dichos billetes ostentarán en su orden las firmas del Sr. Presidente de la República, Gral. A. SOMOZA, la del Sr. Ministro de Hacienda y Crédito Público, don JOSÉ BENITO RAMÍREZ, y la del Sr. JAMES H. EDWARDS, Gerente General del Banco Nacional de Nicaragua.

Dado en Managua, D. N., a los quince días del mes de Enero de mil novecientos treinta y ocho. – A. SOMOZA. – El Ministro de Hacienda y Crédito Público – JOSÉ BENITO RAMÍREZ.
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