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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Cultura

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TEXTO CONSOLIDADO, DECRETO CREADOR DEL PALACIO NACIONAL DE LA CULTURA

DECRETO EJECUTIVO N°. 112-99, aprobado el 25 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Decreto Ejecutivo N°. 112-99, Creador del Palacio Nacional de la Cultura, aprobado el 11 de octubre de 1999 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 198 del 18 de octubre de 1999, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

DECRETO N°. 112-99

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

I

Que es principio del Estado Nicaragüense, proteger, promover y preservar la Cultura Nacional en todas y cada una de sus manifestaciones; como un derecho fundamental consignado y reconocido constitucionalmente a todos los ciudadanos de nuestro País.

II

Que el Palacio Nacional de la Cultura, es en la actualidad uno de los edificios arquitectónicos más importantes de nuestro país; que además de bien cultural, éste es una de las joyas artísticas más sobresalientes dentro de nuestro acervo, albergando dentro de sus instalaciones las dependencias nacionales que sirven a la promoción, difusión, participación y salvaguarda de nuestra cultura en general.

III

Que es interés del Gobierno de Nicaragua, fortalecer los valores sociales y culturales que unifican a la Nación nicaragüense; y promover la aceptación y apropiación de nuestra Identidad Cultural Nacional, a través de la designación de instancias administrativas que fortalezcan y faciliten la apropiación de nuestra cultura tales como el Palacio Nacional de la Cultura.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

CREADOR DEL PALACIO NACIONAL DE LA CULTURA

Artículo 1 Créase el Palacio Nacional de la Cultura, como una instancia administrativa perteneciente al Instituto Nicaragüense de Cultura.

Artículo 2 EI Palacio Nacional de la Cultura, tendrá una finalidad principalmente educativa y cultural, mediante la promoción de los valores propios de la Nación, y de la participación ciudadana en la vida cultural de nuestro país, rescatando el principio de Identidad Nacional.

Artículo 3 El Palacio Nacional de la Cultura, será sede permanente del Instituto Nicaragüense de Cultura, albergando dentro de sus instalaciones a las siguientes instituciones que lo conforman:

Artículo 4 Tendrán opción a establecer sus sedes permanentes o temporales en el Palacio Nacional de la Cultura, las instancias o instituciones que tengan relación con la finalidad del Palacio Nacional de la Cultura, tales como la de promover la educación, la cultura y cualquier aspecto vinculado a la preservación de nuestra Identidad Cultural, y que cumplan con las normas establecidas por la Dirección General del INC.

Artículo 5 El Palacio Nacional de la Cultura, tendrá los siguientes objetivos:

Artículo 6 El Palacio Nacional de la Cultura, estará bajo la administración del Instituto Nicaragüense de Cultura, mediante un área de Coordinación que designará para ello la Dirección General del INC.

Artículo 7 Serán funciones del área de Coordinación del Palacio Nacional de la Cultura, las que le asigne la Dirección General del INC.

Artículo 8 Para efectos de la administración del Palacio Nacional de la Cultura, éste tendrá su propio presupuesto anual para mantenimiento, promoción cultural y turística y pago de los servicios básicos que le será asignado al Instituto Nicaragüense de Cultura, como una partida especial del Presupuesto General de la República.

Artículo 9 Se autoriza al Palacio Nacional de la Cultura, a cobrar por la prestación de sus servicios de visitas turísticas, ofrecidas al público en general. Estos fondos serán utilizados para las labores de mantenimiento y conservación de las instalaciones del mismo.

Artículo 10 Se prohíbe el uso de los locales y espacios del Palacio Nacional de la Cultura, para el establecimiento de oficinas de Ministerios de Estado, Partidos Políticos y cualquier otra instancia o actividad que desvirtúe la naturaleza del ser del Palacio Nacional de la Cultura y que no sea acorde a la finalidad cultural y educativa orientada para el mismo.

Artículo 11 Se prohíbe la explotación comercial de las imágenes fílmicas, fotográficas y cualquier otra forma, obtenidas mediante cualquier proceso técnico análogo de las áreas internas del Palacio Nacional de la Cultura, sin previa autorización de la Dirección General del Instituto Nicaragüense de Cultura.

Artículo 12 Se prohíbe la realización e implementación de cualquier trabajo arquitectónico o labores de intervención en el edificio del Palacio Nacional de la Cultura, fueren éstas obras menores o mayores, o de la naturaleza que fueren, sin la previa autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Artículo 13 La Presidencia de la República, tendrá derecho preferencial en el uso de los salones del Palacio Nacional de la Cultura, para la realización de sus eventos oficiales.

Artículo 14 Se faculta al Instituto Nicaragüense de Cultura, para que elabore las normas reguladoras del uso de los locales, espacios y equipos pertenecientes al Palacio Nacional de la Cultura, mediante la aprobación de sus propios reglamentos de uso interno.

Artículo 15 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el once de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por el Decreto Ejecutivo N°. 118-99, Reforma al Decreto N°. 112-99, Creador del Palacio Nacional de la Cultura, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 219 del 16 de noviembre de 1999.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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