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LEY DE EQUIVALENCIAS DE PESAS Y MEDIDAS
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 10 de septiembre de 1902
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 1763 de 28 de septiembre de 1902
El Presidente de la República, considerando: que ni el decreto legislativo de 11 de Diciembre de 1893, que adoptó el sistema métrico decimal para pesas y medidas, ni el de 26 del mismo mes y año que lo reglamenta, establecen la relación que dicho sistema guarda con el anterior que ha regido y rige según la ley de 17 de Setiembre de 1857; y que esta falta de correspondencias autorizadas da origen á graves inconvenientes que provienen de la adopción arbitraria de equivalencias de pesas y medidas extranjeras respecto del sistema métrico, causando con ello un verdadero perjuicio que es preciso evitar, estableciendo por medio de una ley nuestras propias equivalencias ó sean las relaciones, autorizadas entre ambos sistemas. En uso de sus facultades, decreta la siguiente
LEY DE EQUIVALENCIAS PESAS Y MEDIDAS
Unidades de longitud
Art. 1º — Las equivalencias de las unidades de longitud, partiendo de la base dé que un metro es igual á una vara, seis pulgadas, diez líneas y seis puntos (1 vara, 6 pulgadas, 10 líneas, 6 puntos), al par que una vara lo es a' ochenta y tres centímetros, nueve y sesenta y cinco centésimos milímetros (83 cm., 9,65 m/m.), son las que se expresan en la tabla siguiente:
Unidades de superficie
Art. 2º — Las equivalencias en las unidades superficiales y agrarias, sobre la base de que un metro cuadrado es lo mismo que una vara, tres pies, ciento diez pulgadas, treinta y ocho líneas y treinta y seis puntos cuadrados (1 vara, 3 pies, 110 pulgadas, 38 líneas y 36 puntos)?, a la vez que una vara cuadrada es igual á setenta decímetros, cincuenta centímetros y doce milímetros 367 cuadrados, (70 dm., 50 cm. 12’367 m/in)², son las que resultan en las tablas siguientes:
I — Metros cuadrados á varas cuadradas
1 Legua cuadrada es igual à 31 Km., 33 Hm. 38 Dm., 82 M.. 99 dm. y 0576 cm. cuadrados.
Unidades de volumen
Art. 3º — Las equivalencias en las medidas; 6 de volumen, partiendo de que à un metro cúbico es igual á una vara cúbica y dieciocho pies, mil cincuenta pulgadas, mil ciento tres líneas y mil ochenta puntos cúbicos (1 v., 18 pȣ, 1,055 pu³, 1,103 lín³ y 1,080 puní³)³ á la vez que una vara cúbica es lo mismo que quinientos noventa y un decímetros, novecientos sesenta y tres centímetros y setecientos treinta y seis ’962 milímetros cúbicos (591 dm., 963 cm., 736,962)³, resultan ser las que en las tablas siguientes se expresan:
I - Metros cúbicos á varas cúbica
II - Varas cúbicas á metros cúbicos
Art. 7º — Serán toleradas como aproximaciones para la reducción de cuales quiera clase de pesas y medidas según las equivalencias contenidas en los artículos anteriores las fracciones do unidades inferiores de cinco arriba las que para este efecto serán consideradas como una unidad del orden inmediato superior; cuando no lleguen á dicha cifra se despreciarán en las conversiones comunes que no bajen de diez unidades concretas.
Art. 8º — El que en las conversiones numéricas de pesas y medidas de un sistema á otro de los dos que se ha hecho referencia adoptare otros signos de correspondencia ó equivalencias recíprocas dé los expresados en la presente ley y sus tablas anexas, incurrirá en las responsabilidades penales que establecen el artículo 77 del Reglamento de Policía 4º E L O. y el 504, inc. 2° del Código Penal 2ª Ed. O.
Art, 9º — El presente decreto es adicional al Reglamento del Sistema Métrico-decimal fecha 26 de Diciembre de 1893, y empezará á regir desde su publicación.
Dado en el Palacio. Nacional de Managua, á los diez días del mes de Setiembre de mil novecientos dos — J. S. Zelaya — El Ministro de la Gobernación y Policía — Fernando Abaunza.