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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Administrativa


SE DEROGA EL INCISO 4º ADICIONAL DEL ARTÍCULO 290 DE LA LEY ORGÁNICA DE TRIBUNALES

DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 11 de enero de 1895

Publicado en El Diario de Nicaragua N°. 67 del 18 de enero de 1895

Se deroga el Inciso 4° adicional del artículo 290 de la Ley Orgánica de Tribunales

La Asamblea Nacional Legislativa

Decreta:

Art. 1.- Derógase el inciso 4º adicional del art. 290 de la ley Orgánica de Tribunales, que se refiere á la obligación de pasar los Notarios copia de todos los instrumentos que autoricen, á la Corte de Apelaciones respectiva.

Art. 2.- La presente ley comenzará á regir desde su publicación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa.- Managua, Enero 11 de 1895 - José Madriz, Presidente - Agustín Duarte, Secretario - Gustavo Guzmán, Secretario. - Ejecútese - Palacio Nacional - Managua, 11 de Enero de 1895 - J. S. Zelaya - El Ministro General, F. Baca, h.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Legislativo S/N, Se Deroga el Inciso 4 Adicional del Artículo 290 de la Ley Orgánica de Tribunales, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa.
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