SE DEROGA EL INCISO 4º ADICIONAL DEL ARTÍCULO 290 DE LA LEY ORGÁNICA DE TRIBUNALES
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 11 de enero de 1895
Publicado en El Diario de Nicaragua N°. 67 del 18 de enero de 1895
Se deroga el Inciso 4° adicional del artículo 290 de la Ley Orgánica de Tribunales
La Asamblea Nacional Legislativa
Decreta:
Art. 1.- Derógase el inciso 4º adicional del art. 290 de la ley Orgánica de Tribunales, que se refiere á la obligación de pasar los Notarios copia de todos los instrumentos que autoricen, á la Corte de Apelaciones respectiva.
Art. 2.- La presente ley comenzará á regir desde su publicación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa.- Managua, Enero 11 de 1895 - José Madriz, Presidente - Agustín Duarte, Secretario - Gustavo Guzmán, Secretario. - Ejecútese - Palacio Nacional - Managua, 11 de Enero de 1895 - J. S. Zelaya - El Ministro General, F. Baca, h.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo S/N, Se Deroga el Inciso 4 Adicional del Artículo 290 de la Ley Orgánica de Tribunales, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa.