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Sin Vigencia
SE DEROGA EL INCISO 4º ADICIONAL DEL ARTÍCULO 290 DE LA LEY ORGÁNICA DE TRIBUNALES
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 11 de enero de 1895
Publicado en El Diario de Nicaragua N°. 67 del 18 de enero de 1895
La Asamblea Nacional Legislativa
Decreta:
Art. 1.- Derógase el inciso 4º adicional del art. 290 de la ley Orgánica de Tribunales, que se refiere á la obligación de pasar los Notarios copia de todos los instrumentos que autoricen, á la Corte de Apelaciones respectiva.
Art. 2.- La presente ley comenzará á regir desde su publicación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa.- Managua, Enero 11 de 1895 - José Madriz, Presidente - Agustín Duarte, Secretario - Gustavo Guzmán, Secretario. - Ejecútese - Palacio Nacional - Managua, 11 de Enero de 1895 - J. S. Zelaya - El Ministro General. F. Baca, h.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.