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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Aduanas

Sin Vigencia

PLANTA PARA FABRICAR CINTAS PARA MÁQUINA

DECRETO EJECUTIVO N°. 16, aprobado el 18 de octubre de 1958

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 253 del 04 de noviembre de 1958

Planta para fabricar Cintas para Máquina

No. 16

El Presidente de la República,

En uso de las facultades que le concede la ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial de 12 de Marzo de 1958.

Considerando:

Primero: Que con fecha 12 de Julio del año en curso el Sr. Pilar Altamirano de este domicilio solicita ante el Ministerio de Economía, se clasificara de acuerdo con la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial, la Planta Industrial que instalará en la ciudad de Managua y que se dedicará a la fabricación de Cintas Para Máquina de Escribir y más tarde papel carbón, papel stencil, tinta para escribir y tinta para imprenta para el consumo interno y para la exportación.

Segundo: Que el Ministerio de Economía por Resolución del 6 de Septiembre ppdo., previo dictamen de la Comisión Consultiva de Desarrollo Industrial, clasificó dicha planta como Conveniente De Industria Nueva. Que esta clasificación fué aceptada por el solicitante en comunicación del 16 de Septiembre ppdo.

Tercero: Que se trata de una Planta que será instalada con posterioridad a la promulgación de la Ley.

Por Tanto:

De acuerdo con los Artos.10), 12), y 27 de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industria.

Decreta:

Arto. 1o. —Otorgar al señor Pilar Altamirano en lo que se refiere a la Planta que instalará en esta ciudad de Managua para la fabricación de cintas de máquina de escribir y otros productos para el consumo nacional y también para la exportación, las franquicias y los privilegios siguientes:

a)—Franquicia aduanera para la importación de los materiales de construcción que se necesiten para instalar o montar la maquinaria de la fabrica respectiva y para erigir el edificio de la misma, sus dependencias y obras necesarias, así como viviendas anexas para sus empleados y trabajadores;

b)—Franquicia aduanera para la importación de artículos tales como motores, maquinarias, equipos, herramientas, implementos, repuestos y accesorios que se requieran para la debida instalación inicial de la Planta, así como del instrumental de laboratorio necesario para la fabricación y control de calidad de los productos;

El término para las franquicias a que se refieren los incisos a) y b) se contará en la forma señalada por el Arto. 14 de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial; así mismo las franquicias aduaneras a que se refieren los incisos a) y b) tendrán las extensiones y estarán sujetas a las condiciones estipuladas en el Arto. 11.

c)— Aplicar los privilegios y franquicias a que se refieren los incisos f) y g) del Arto.10 de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial en las situaciones establecidas en los ordinales 5) y 6) del Arto.12 de dicha Ley y los consignados en el Arto.16 en sus respectivos casos.

Arto. 2o.—Sométese al señor Pilar Altamirano en lo que se refiere a la Planta en referencia a las obligaciones a que la sujeta el Capítulo IV de la ley citada y señalase el plazo de un año para iniciar sus actividades.

Arto. 3o.—Notifíquese al interesado el presente Decreto de Protección por medio del Oficial Mayor del Ministerio de Economía, para que dentro del término de treinta días a partir de su notificación manifieste su aceptación en forma legal.

Arto. 4o.—Este Decreto comenzará a regir desde el día en que el Señor Pilar Altamirano, lo acepte en las condiciones establecidas en el Arto.27 de la Ley mencionada y deberá publicarse en «La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los dieciocho días del mes de Octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.—(f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. —(f) J. J. Lugo Marenco, Ministro de Economía, en funciones.—(f) Karl J. C. H. Hueck, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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